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Cámara de Apelaciones

ESCOBAR OLGA BEATRIZ DEL VALLE c/ CORBALAN JOAQUIN O INSTITUTO FRENOPATICO DEL NORTE SRL Y OTROS s/ INDEMNIZACIONES- APELACION ACTUACION MERO TRAMITE

La actora promovió demanda por indemnizaciones laborales contra Instituto Frenopático del Norte SRL, su socio gerente Joaquín Corbalán y la ART QBE Argentina S.A. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación para modificar la imposición de costas respecto de QBE (imponiéndolas en el orden causado) y confirmó el rechazo de la demanda contra el socio Corbalán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1216/14
Trabajo Indemnizacion Accidente de trabajo Art Qbe argentina Desestimacion de la personalidad juridica Costas Honorarios Responsabilidad del socio gerente Apelacion parcial.

¿Quién es el actor?

Escobar, Olga Beatriz del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Instituto Frenopático del Norte SRL; Joaquín Belisario Corbalán (socio gerente); QBE Argentina ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones laborales por accidente/enfermedad de trabajo, rubros indemnizatorios, incapacidad y daño moral; se pretendía además responsabilizar personalmente al socio gerente y a la ART.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda frente a QBE y absolvió al socio Corbalán, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para modificar el punto VI de la sentencia referido a costas: las costas originadas por la intervención de QBE se imponen en el orden causado; en alzada se reguló distribución de costas y honorarios conforme lo consignado en el decisorio. Se regulan honorarios por la alzada: Torasso $30.269,23; Tejerizo $13.402,15; F. M. Padilla $36.619,40.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La plataforma probatoria precedentemente analizada permite concluir que la firma demandada, Instituto Frenopáticodel Norte SRL, constituye una sociedad de responsabilidad limitada regularmente constituida de conformidad a ley 19.550 (reformada) integrada por el socio gerente codemandado Joaquín Belisario Corbalán. Ahora bien, no hay prueba aportada que demuestre que el codemandado, en forma personal, fuera titular del contrato de trabajo como empleador sino que actuó en nombre y representación de la accionada, motivo por el cual no es admisible extender la responsabilidad solidaria e ilimitada al coaccionado por las obligaciones patronales de la sociedad que integra o representa…Tampoco la parte actora ha probado que el codemandado realizara en forma personal actos prohibidos por la ley o maniobras fraudulentas en contra de la sociedad y del actor en el marco del accionar societario, por lo que no es posible hacerlo a éste solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la sociedad empleadora (art. 54 LS)…En consecuencia, este punto de la sentencia se confirma conforme lo considerado.”

“En lo que respecta a la codemandada QBE Argentina S.A., de las constancias de autos resulta que la actora vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio, en los términos del art. 105 inc. 1 del CPCT, ello, con base en el ejercicio del derecho y de las garantías que están en juego…la actora debió recurrir en dos oportunidades a la Comisión Médica Jurisdiccional para obtener que aquella se hiciera cargo de las prestaciones que necesitaba, lo que determinó que la intervención quirúrgica se llevara a cabo mucho tiempo después del accidente (al cabo de dos años) y si bien la actora no alcanzó a acreditar en autos la mala praxis que le imputaba a la Aseguradora, por la demora en el otorgamiento de esta prestación…pudo válidamente creerse con derecho a litigar como lo hizo. Por lo considerado, este agravio debe prosperar y, en consecuencia, corresponde modificar la imposición de costas decidida por la sentencia definitiva del 05/05/2020, estableciéndose que: LAS COSTAS procesales originadas por la intervención de QBE Argentina SA serán soportadas por las partes en el orden causado, por aplicación del artículo 105 inc. 1 del CPCCT. ASI LO DECLARO.”

“Atento al resultado del presente recurso, parcialmente favorable a la actora, al haberse modificado la condena en costas dispuesta en la sentencia en relación a la Aseguradora Qbe Argentina SA, las costas de esta instancia serán soportadas por las partes de la siguiente manera: La Aseguradora QBE Argentina SA cargará con sus costas y con el 50% de las de la parte actora; mientras esta afrontará el 50% de sus costas y el 100% de las correspondientes al codemandado Corbalán. ASI LO DECLARO.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por mayoría (dos votos consonantes): voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda y adhesión de la Dra. María Beatriz Bisdorff. No se registran votos en disidencia.

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