JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOSA ORDOÑEZ RUBEN AGUSTIN c/ CALAFIORE EDUARDO ESTEBAN Y OTRA s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó cobro de pesos por relación laboral y diversos rubros indemnizatorios contra Horizontes Producciones (Calafiore y Villarreal). La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado en mayoría y declaró NO HACER LUGAR a la demanda, por entender que no se acreditó la relación laboral en los términos exigidos por la doctrina provincial y por excluirse la multa del art. 132 bis LCT; hubo un voto en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1365/14
Trabajo Relacion de dependencia Presuncion art. 23 lct Multa art. 132 bis lct Costas Honorarios Apelacion Prueba testimonial Remuneracion Absolucion

¿Quién es el actor?

Rubén Agustín Sosa Ordoñez, DNI 27.037.989.

¿A quién se demanda?

Eduardo Esteban Calafiore, DNI 16.467.686, y Nelbia Nerea Villarreal, DNI 25.926.174 (Horizontes Producciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (indemnizaciones: antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, remuneraciones, integración de mes de despido, multas art. 1 y 2 ley 25.323, art. 80 LCT, art. 132 bis LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, hacer lugar al recurso de apelación de la parte demandada, revocar la sentencia de primera instancia y disponer, en sustitutiva, NO HACER LUGAR A LA DEMANDA; imponer costas por el orden causado y regular honorarios (con los montos consignados). Se rechazó el recurso de apelación del actor. El Vocal Castellanos Murga figura en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cierto es que, de los términos de la sentencia apelada, resulta que el juez aplicó la “tesis amplia” respecto a la interpretación de la presunción contenida en el art. 23 LCT; citó jurisprudencia y doctrina, conforme a las cuales, la sola prestación de servicios hace presumir la existencia de una relación laboral.

A criterio de esta vocalía, y siguiendo también los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el actor debe probar prestación de servicios bajo dependencia: el tribunal cimero ha puntualizado que incumbe al actor acreditar la 'relación de trabajo' y que las pruebas que utilice sean suficientemente fundadas para probar los trabajos realizados y que los mismos se llevaron a cabo en relación de dependencia. El Máximo Tribunal tiene dicho lo siguiente: “Para que sea aplicable la presunción prevista en el artículo 23, LCT, debe examinarse en cada caso si la prestación de servicios corresponde o no al ámbito laboral, pues el solo hecho de que se acredite la prestación de servicio, no significa sin más que deba presumírselo de carácter laboral.” (CSJ de Tucumán, 29-11-2006, “Medina, Socorro del Carmen c/Sucesión de Carlos Santillán y otros s/Despido”, www.rubinzalonline. com.ar, RC J 2799/06)"

"En efecto, la sentencia de grado condenó el pago de la suma de $250.592,48 en concepto de multa del art. 132 bis LCT. Se justificó la imposición de la multa en la negativa de los empleadores a reconocer la relación laboral y en que los demandados no acompañaron la documentación que respaldaría una posible realización de aportes.

Del texto de la norma, surge claro que la multa solo procede en los casos en que el empleador retiene aportes del trabajador (detrae los montos correspondientes de la remuneración) y luego no los ingresa al sistema de seguridad social. Lo que se sanciona, no es la falta de realización de los aportes, sino el hecho de retenerlos y no ingresarlos, lo cual implica una malversación de los fondos retenidos. Entonces, no puede la multa proceder en los casos de relaciones laborales no registradas.

“No corresponde aplicar la sanción establecida en el artículo 132 bis de la LCT pues al haberse configurado una vinculación laboral “en negro”, no ha podido verificarse la supuesta retención de aportes con destino a la seguridad social por parte del empleador, requisito fundamental para la procedencia de la multa. Ello es así, por cuanto quien niega un vínculo y lo mantiene fuera de todo registro, difícilmente haga retenciones para un futuro ingreso de aportes.” (CNAT, sala III, 22-10-2012, “Rea, Gabriel Alejandro c/Frigorífico Saga SA s/Despido”, Oficina de Jurisprudencia de la CNAT, www.rubinzalonline.com.ar, RC J 2061/2014.)"

"Atendiendo a criterios cuantitativos y cualitativos, la condena en costas no luce proporcionada con la existencia de vencimientos recíprocos entre los litigantes.

Teniendo en cuenta la admisión del agravio relativo a la improcedencia de la multa del art. 132 bis LCT, la sentencia luce ahora aún más desproporcionada, ya que la condena se reduce considerablemente.

Por los motivos expuestos, considero que cabe admitir este agravio y revocar la condena en costas dispuestas en la sentencia de grado.

La sustitutiva en materia de costas, será determinada luego de resolver la apelación de la parte actora. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Vocales Osvaldo Pedernera y María Beatriz Bisdorff) acuerdan revocar y absolver a los demandados; Vocal Adolfo J. Castellanos Murga votó en disidencia (su voto figura como preopinante y en disidencia).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.