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Cámara de Apelaciones

PACHADO JOSE MANUEL c/ TRANSPORTES YERBA BUENA S.R.L Y OTRO s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando indemnizaciones por despido y otros rubros contra Transportes Asociados SRL y Transportes Yerba Buena SRL. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, declaró la continuidad de la relación desde el 17/09/2012 y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $19.382.591,19 por diversos rubros, por entender que existió empleador múltiple y maniobra para fragmentar la antigüedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1021/23
Empleador multiple Continuidad laboral Renuncia formal Fraude laboral Ley 25.323 art.1 y art.2 Art.80 lct Prescripcion Solidaridad Indemnizacion $19.382.591 19 Costas y honorarios. (observacion: monto principal condenado $19.382.591 Fecha de inicio de relacion reconocida 17/09/2012 Distracto en mayo de 2021 Sentencia de alzada firmada 21/08/2026.)

¿Quién es el actor?

Sr. José Manuel Pachado, DNI 27.910.985.

¿A quién se demanda?

Transportes Asociados S.R.L. (CUIT 30-69722723-3) y Transportes Yerba Buena S.R.L. (CUIT 30-65507238-8).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones y rubros laborales derivados del distracto (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, días trabajados mayo 2021, integración mes de despido, SAC s/integración, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, incrementos por Ley 25.323 arts. 1 y 2, indemnización art. 80 LCT, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, dejándose sin efecto la parte resolutiva de la sentencia de grado y sustituyéndola por una que admite parcialmente la demanda y condena solidariamente a las demandadas al pago de $19.382.591,19. Se rechazaron defensas de prescripción, de falta de legitimación pasiva y planteos de inconstitucionalidad; se regulan costas y honorarios (honorarios de primera instancia y de Alzada consignados). Fecha de la sentencia de Alzada: 21/08/2026; sentencia de grado dictada el 22/07/2025; demanda interpuesta el 23/05/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de lo resuelto en el fallo recurrido al tratar la primera cuestión transcripta, y a partir de las pruebas producidas por las partes, adelanto como primera conclusión que disiento respetuosamente con la valoración efectuada en primera instancia."

"De la plataforma fáctica descripta precedentemente permite arribar a las siguientes conclusiones: En primer lugar, resulta probado que todo el tiempo que el actor trabajó, lo hizo bajo las ordenes de la misma persona: el Sr. Atim Cesar Hugo, en su calidad de socio gerente de diferentes empresas (Transportes Asociados S.R.L y Transportes Yerba Buena S.R.L). ... Así las cosas, resulta evidente que no se trataba explotaciones separadas o individuales y sin relación alguna, sino que esas unidades presentaban una estrecha vinculación entre sí, evidenciada por la localización de ambas sociedades dentro de un mismo predio, la coincidencia parcial en su composición societaria, la gerencia común en cabeza del Sr. César Hugo Atim y el aprovechamiento compartido de espacios y recursos destinados a las tareas operativas."

"De los principios reseñados, concluyo que los extremos de la relación laboral fueron los siguientes: (i) existió un 'empleador múltiple' (Confr. Art. 26 de la LCT); ... (ii) El vínculo laboral se inició el 17/09/2012, y a partir de esa fecha existió continuidad en el vínculo hasta el despido en Mayo del año 2021, ... (iii) El 'empleador múltiple', debe responder solidariamente por las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, y también por las consecuencias del despido; todo lo cual será examinado más adelante. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Vocal Preopinante María Elina Nazar (amplios fundamentos, transcritos arriba) y adhesión del Vocal Segundo Adolfo J. Castellanos Murga ("Por compartir los fundamentos esgrimidos por la Sra. Vocal Preopinante, voto en igual sentido"). No hubo disidencia.

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