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Cámara de Apelaciones

ROCCHIO JUAN ANTONIO Y OTRO c/ PAZ DIEGO JOSE s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

El recusante, Diego José Paz, planteó recusación con causa contra la Jueza Dra. Mirta Estela Casares y objeción de inconstitucionalidad del régimen de recusaciones del CPCC. La Cámara rechazó la nueva recusación y la impugnación constitucional, concluyendo que las expresiones del informe de la jueza constituyeron defensa procesal legítima y no generaron duda objetiva sobre su imparcialidad; costas al recusante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6366/25-I1
Recusacion Inconstitucionalidad Imparcialidad judicial Prejuzgamiento Informe art. 118 cpcc Juez natural Costas Cpcc tucuman Tutela constitucional Observador razonable

¿Quién es el actor?

Diego José Paz (recusante, demandado en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Sra. Jueza Dra. Mirta Estela Casares, Juzgado Civil y Comercial Común VII° Nominación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nueva recusación con causa basada en expresiones del informe de fecha 17/11/2025 y planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del régimen de recusaciones del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se rechazó la nueva recusación con causa; la Dra. Casares continuará entendiendo en la causa; costas impuestas al recusante (arts. 61, 62 y 120 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examen de las expresiones transcriptas por el recusante corrobora esa conclusión, sin que ellas trasunten prejuicio personal alguno que desvirtúe la presunción de imparcialidad subjetiva. Calificar los planteos de la parte como “apreciaciones subjetivas y direccionadas” tendientes a “detener la actividad jurisdiccional”, o señalar que las causales fueron invocadas “en forma desordenada”, no constituye sino la argumentación -más o menos enfática- con la que la Magistrada resistió el planteo recusatorio y postuló su rechazo, tal como la propia ley la habilita y obliga a hacerlo; máxime cuando esa caracterización fue luego sustancialmente compartida por este Tribunal en la Sentencia n° 553 del 01/04/2026, al concluir que lo que se evidenciaba era una mera disconformidad del recusante con las decisiones adoptadas en el proceso y que admitir lo contrario implicaría desnaturalizar el instituto, habilitando su utilización como herramienta para obstaculizar el normal desarrollo del proceso. Otro tanto cabe decir de la referencia a que el tercero hipotecante no deudor y el concursado conformarían “un mismo centro de interés”: se trata de una apreciación sobre la conducta procesal desplegada en la causa, y no de un juicio sobre la persona del recusante ni sobre sus vínculos familiares. La eventual inexactitud acerca del parentesco resulta, además, inconducente, desde que la observación de la Magistrada no reposa en él sino en el contraste objetivo que surge de las constancias: fue el tercero hipotecante no deudor, José María Paz, quien obtuvo mediante Sentencia N° 18 del 18/02/2025 de la Sala II de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones -firme por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia local en fecha 16/09/2025- la declaración de incompetencia y la remisión de estas actuaciones al juzgado del concurso, y es el concursado quien pretende ahora apartar a la Magistrada a cuyo conocimiento la causa fue así remitida."

"En consecuencia, no advirtiéndose que la Dra. Mirta Estela Casares haya incurrido en causal alguna de apartamiento, ni acreditadas circunstancias objetivas que autoricen a albergar una duda legítima sobre su imparcialidad, debe rechazarse la nueva recusación con causa articulada."

(Se incorpora además el dispositivo final íntegro como fundamento decisorio:)

"I.- NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del régimen de recusaciones del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán formulado por el demandado Diego José Paz, conforme lo considerado.

II.- NO HACER LUGAR a la nueva recusación con causa deducida por el demandado Diego José Paz, por sus propios derechos, contra la Sra. Jueza del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación, Dra. Mirta Estela Casares, quien seguirá entendiendo en la presente causa.

III.- COSTAS al recusante vencido, conforme lo considerado (arts. 61, 62 y 120 CPCC)."

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