GARZON GRACIELA ANA Y OTRO c/ FERNANDEZ CESAR FABIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de automotor, solicitando entre otros rubros privación de uso calculada sobre la base de viajes en taxi. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció $747.284,37 por privación de uso, sosteniendo que el valor locativo del vehículo es una pauta idónea conforme al art. 216 del CPCCT y que la cuantificación respetó el límite de la pretensión.
¿Quién es el actor?
Graciela Ana Garzón y Ana Carolina Cellerino.
¿A quién se demanda?
César Fabián Fernández y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro; en particular daño material ($8.566.132,30), privación de uso ($747.284,37) y otros rubros (se rechazaron desvalorización del rodado y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Fernández y la aseguradora; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, impusieron costas a los recurrentes vencidos y regularon honorarios de los letrados por $730.000 cada uno. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal proceder encuentra sustento en el art. 216 del CPCCT, según el cual, comprobada legalmente la existencia del perjuicio, la sentencia debe fijar su importe líquido aunque su cuantía carezca de prueba suficiente. La norma confiere al tribunal una facultad estimativa que comprende la selección de una pauta razonablemente vinculada con el daño acreditado y ajustada a los límites de la pretensión."
"A la luz de esas pautas, el valor locativo de un automóvil semejante constituye un parámetro idóneo, pues permite representar económicamente la utilidad perdida durante el tiempo necesario para reparar el vehículo. El precio de alquiler ofrece, en efecto, una referencia acerca del costo de conservar una disponibilidad equivalente durante los siete días admitidos. Su utilización prescinde de la contratación efectiva de un vehículo sustituto, dado que procura estimar el valor de la disponibilidad perdida y no reintegrar una erogación concreta."
"En definitiva, los argumentos de los recurrentes expresan una preferencia por el cálculo basado en viajes de taxi, pero carecen de elementos concretos que permitan calificar como arbitraria o desproporcionada la cuantificación efectuada en la sentencia. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el agravio y confirmar la indemnización reconocida por privación de uso."
¿Cómo votaron los jueces?
voto coincidente de los Dres. José Ignacio Dantur y Alberto Martín Acosta; no hubo disidencia.
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