ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO c/ ROLDAN PABLO GERMAN Y OTROS s/ REPETICION DE PAGO
La ART promovió acción de repetición de pagos efectuados por prestaciones dinerarias y en especie por accidente in itinere del trabajador José Augusto Lazarte Ibáñez. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la repetición, rechazando los agravios de la defensa sobre relación contractual, carácter in itinere, responsabilidad del conductor y acreditación de los pagos.
¿Quién es el actor?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿A quién se demanda?
Ángel Felipe Tilca (con citación en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. y la firma empleadora Castillo SACIFIA como terceros interesados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de pagos efectuados por la ART en concepto de prestaciones dinerarias y en especie derivadas del accidente de tránsito in itinere sufrido por el trabajador José Augusto Lazarte Ibáñez.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 27/11/2025 que hizo lugar a la demanda de repetición; costas a los demandados vencidos; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De todo lo expuesto entonces, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por el letrado Ignacio José Silvetti, apoderado del demandado Ángel Felipe Tilca y de la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., en contra de la sentencia definitiva de fecha 27/11/2025 la que se confirma en todos sus términos."
"A los efectos de analizar la legitimación activa, la sentencia de primera instancia tuvo por acreditada la relación contractual entre la accionante del presente proceso, Asociart SA Aseguradora de Riesgo de Trabajo y la firma CASTILLO SACIFA, como así también que el damnificado Lazarte formaba parte de empleados de ésta última. Para decidir así consideró que el informe de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) da cuentas de un contrato vigente entre ambas empresas (véase informe agregado en fecha 06/05/2025 en el cuaderno de pruebas A2)."
"La apelante sostiene que el siniestro objeto de autos no reviste el carácter de accidente in itinere... La sentencia de primera instancia consideró que el art. 6 de ley 24.557 no impone un plazo rígido entre la finalización de la jornada y la ocurrencia del hecho, sino que remite a la razonabilidad del tiempo de traslado y a la ausencia de interrupciones o desvíos personales que rompan el nexo con la relación laboral... Precisamente, la sentencia de grado tuvo por acreditado, sobre la base de las constancias del expediente administrativo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del resto del material probatorio, que el siniestro fue tramitado y registrado como accidente in itinere, sin que la apelante hubiera producido prueba objetiva que acreditara un desvío, una interrupción del trayecto o cualquier otra circunstancia idónea para desvirtuar dicha conclusión."
(Opcional relevante sobre acreditación de pagos)
"La sentencia de primera instancia sostuvo que la actora acreditó las erogaciones cuya repetición persigue... la prueba pericial contable... verificó la registración de las prestaciones dinerarias y en especie denunciadas en la demanda, constatando su correspondencia con la documentación acompañada y con las planillas de erogaciones incorporadas al proceso. Destacó, además, que dicho dictamen no fue objeto de observaciones ni impugnaciones por las partes..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los Dres. José Ignacio Dantur y Alberto Martín Acosta (acuerdo unánime de los miembros intervinientes). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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