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Cámara de Apelaciones

LOZANO CARMEN BRIGIDA Y LOZANO JOSE c/ SANCHEZ LUCIA s/ SIMULACION

Los herederos demandaron la nulidad por simulación de una permuta celebrada en abril de 2013; la jueza de grado rechazó la demanda por no haberse integrado la litis. La Cámara declaró la nulidad del proveído de apertura a prueba y de los actos dictados en consecuencia y ordenó notificar de la demanda al Sr. Moisés Justineano Márquez, por considerarse necesario su llamamiento para obtener una sentencia útil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3883/13
Simulacion Permuta Integracion de litis Litisconsorcio necesario Art. 92 cpcyc Nulidad procesal Apertura a prueba Notificacion a tercero Costas Camara civil y comercial (tucuman)

¿Quién es el actor?

Carmen Brígida Lozano y José Lozano, en su carácter de herederos de Marta Teresa Leopolda Valdez.

¿A quién se demanda?

Lucía Sánchez (y se considera necesaria la integración del Sr. Moisés Justineano Márquez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad por simulación de la permuta instrumentada mediante escritura Nº 127 de fecha 30/04/2013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (Dras. Marcela F. Ruiz y Laura A. David), declaró la nulidad del proveído de fecha 25/08/2015 que ordenó la apertura a prueba y de los actos dictados en consecuencia, incluida la sentencia de fecha 06/05/2019, y ordenó que se notifique de la demanda al Sr. Moisés Justineano Márquez; impuso costas como se consideran.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 92 CPCyC establece que 'Cuando de los términos de la demanda o de la contestación, resultase que no podrá dictarse sentencia útilmente sin la citación de todos los interesados en la relación substancial, el juez deberá, de oficio o a petición de parte, antes de abrir la causa a prueba, ordenar la integración de la litis. Si ésta situación fuera advertida después de la apertura a prueba, el juez anulará lo actuado a partir de la misma y mandará integrar la litis como corresponda.'"

"En las concretas circunstancias de la causa, los actores Carmen Brígida Lozano y José Lozano, en el carácter de herederos de su madre la Sra. Marta Teresa Leopolda Valdez, persiguen la nulidad por simulación de la permuta instrumentada mediante escritura Nº 127 de fecha 30/04/2013 celebrada entre la Sra. Valdez y la demandada, la Sra. Lucía Sánchez. Sin embargo, de la simple compulsa del instrumento cuestionado surge que fueron parte de dicho acto no solamente las Sras. Valdez y Sánchez, sino también del Sr. Moisés Justineano Márquez (fs. 104 y 105), quien resulta ser condómino del otro inmueble objeto de la permuta, lo que surge también del informe del Registro Inmobiliario de la Provincia que acompañan los propios actores a fs. 32 y la demandada a fs. 107."

"De todo ello se colige que la intervención del Sr. Márquez resulta claramente necesaria a los fines de obtener una sentencia útil, lo que no fue planteado por ninguna de las partes. A su vez, advertida dicha circunstancia por parte de la Sra. Jueza de primera instancia, correspondía que preliminarmente adoptara aquellas medidas que fueran necesarias para evitar la nulidad del proceso (arg. art. 37 CPCyC) y no que directamente rechazara la demanda, como finalmente hizo. Lo expuesto lleva a concluir que, en las concretas circunstancias del caso, se ha producido una alteración de la estructura esencial del procedimiento de entidad suficiente para declarar la nulidad del proveído de fecha 25/08/2015 (fs. 135) que ordena la apertura a pruebas de la presente causa, así como de los actos dictados en su consecuencia (arts. 92, 166 y cc. CPCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría 2/3. La Dra. Marcela F. Ruiz fue preopinante y redactora; la Dra. Laura A. David adhirió plenamente. El Dr. Álvaro Zamorano no aparece votando en el acuerdo que integra el dispositivo final.

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