OLMOS PABLO EXEQUIEL Y OTRO c/ GUTIERREZ GONZALO ERNESTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Gutierrez y otros por un accidente de tránsito. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la aseguradora por extemporaneidad, dejando firme la sentencia de primera instancia y condenando en costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
OLMOS PABLO EXEQUIEL y otro (actores).
¿A quién se demanda?
GUTIERREZ GONZALO ERNESTO y otros; entre los codemandados y citados en garantía figura Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente (reclamación de responsabilidad civil e indemnización, con rubros como incapacidad sobreviniente y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la codemandada aseguradora por haber sido interpuesto fuera de término (extemporáneo), por lo que quedó firme la sentencia de fecha 08/12/2025 en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a la apelante vencida y reguló honorarios por la Alzada ($1.718.237,15 para el letrado Héctor A. Torres Suárez y $916.393,15 para la letrada Analía de L. Michel), con comunicación a la Caja de Previsión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, habiéndose producido la notificación digital el día 09/12/2025, el plazo para interponer el recurso de apelación comenzó a correr el día hábil siguiente, esto es, el 10/12/2025 (arts. 148, 154 y 199 CPCC). Computado dicho término conforme a las reglas legales, al momento de la presentación del recurso de apelación, efectuada el día 29/12/2025 a las 23:18 horas, el plazo recursivo se encontraba vencido, por lo que la impugnación resulta extemporánea. Ello determina la operatividad del principio de preclusión, en virtud del cual los plazos procesales son perentorios e improrrogables y su vencimiento impide realizar válidamente el acto omitido, sin necesidad de petición o declaración alguna (art. 152 CPCC)."
"En el sub lite, dado que el letrado Héctor Adolfo Torres Suárez, por derecho propio, interpuso recurso de aclaratoria únicamente respecto a su regulación de honorarios, entiendo que ello es una cuestión distinta y accesoria al proceso principal y a los tópicos apelados, por lo tanto, el recurso de aclaratoria por él interpuesto no posee relación directa en el fondo del asunto, ni sus posibles efectos interruptivos alcanzan a las demás partes."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
I. DECLARAR MAL CONCEDIDO recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de fecha 08/12/2025, quedando firme aquello que fuera materia de agravios.
II. COSTAS a la apelante vencida (art. 61 CPCCT).
III. REGULAR HONORARIOS por los trámites llevados a cabo en la Alzada al letrado Héctor Adolfo Torres Suárez en la suma de $1.718.237,15; y para la letrada Analía de Lourdes Michel en la suma de $916.393,15 conforme lo considerado.
IV. COMUNICAR la presente resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los dos vocales que intervinieron (Dres. José Ignacio Dantur y Alberto Martín Acosta); no consta disidencia.
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