GIACOSA EUGENIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO
El accionante promovió demanda de inconstitucionalidad y repetición de pago y solicitó medida cautelar innovativa para que se suspenda el cobro de contribuciones vinculadas al alumbrado público en su boleta de energía. La Cámara Contencioso Administrativa - Sala II hizo lugar a la medida y ordenó a la Municipalidad de La Banda del Río Salí y a EDET S.A. abstenerse de incluir esos tributos en el servicio 349163 hasta la sentencia definitiva, previa caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Eugenio Giacosa, por apoderado Luis Fernando Moraga Fagalde.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Banda del Río Salí; se ofició también a EDET S.A. en su carácter de agente de percepción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se plantea inconstitucionalidad de los arts. 202, 203, 204, 205 de la Ordenanza N.º 1585/2012 (Código Tributario Municipal de La Banda del Río Salí) y sus modificatorias (Ordenanzas Nros. 1775/2020 y 1787/2022), y de la Ordenanza N.º 4336 en cuanto fija alícuotas, por considerar que las cargas configuradas (denominadas "Contribución de Mantenimiento del Alumbrado Público" y "Contribución para Obras Nuevas y de Mejoras del Alumbrado Público", así como otras tasas vinculadas al consumo eléctrico) equivalen a un impuesto sobre el consumo de energía. Solicita cese del cobro, orden a EDET como agente de percepción para que cese el cobro, y repetición de pagos por $4.964 (cuantificación provisoria para el servicio nº 349163).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada el 30/07/2026 y se dispuso que la Municipalidad de La Banda del Río Salí y EDET S.A. se abstengan de incluir en las boletas de energía eléctrica del actor (Servicio 349163) los tributos y alícuotas municipales cuestionados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Se ordenó notificación previa caución juratoria. (Fecha sentencia: 14/08/2026. N° Sent.: 535.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, corresponde realizar una serie de precisiones diferenciadas en torno a la pretensión cautelar formulada. Este análisis debe circunscribirse a un reexamen de la cuestión planteada, tomando como parámetro los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), como máximo intérprete local de la Carta Magna y en virtud del principio de seguridad jurídica como fundamento de nuestro derecho."
"Desde esa perspectiva, ese recaudo exigido para este tipo de medidas aparece con suficiente nitidez frente a la existencia de pronunciamientos de nuestro más Alto Tribunal favorables a la pretensión de inconstitucionalidad de los tributos municipales aquí impugnados (téngase presente, por caso, la sentencia N° 45 del 28/02/2011, recaída in re 'Sanz Hnos. S.H. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad', la sentencia N° 1042 dictada en 'Aislantes Tecnopor S.R.L. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/Inconstitucionalidad' del 28/12/2011, o la sentencia N° 987 'RGA S.R.L. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/Inconstitucionalidad' dictada el 16/12/2011, et al.)."
"En todos esos precedentes nuestra Corte al referirse a los gravámenes analogables a los aquí cuestionados en los que —al igual que en el sub examine— su base imponible estaba determinada por el consumo de energía eléctrica, expresó: [...] En conclusión, la base imponible de los tributos pretendidos por la Municipalidad demandada resultan inconstitucionales por vulnerar el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, por violar los principios de razonabilidad y proporcionalidad al establecer que sus montos imponibles no resultarán del 'quantum' del servicio, obra o mejora, sino del monto de los consumos de energía eléctrica del supuesto beneficiario [...]"
"En consecuencia, siguiendo tales lineamientos, se ordena a la Municipalidad de la Banda del Río Salí y a EDET S.A. que se abstengan de incluir en el cobro de la boleta del servicio de energía eléctrica del actor (Servicio 349163) los tributos previstos en el Código Tributario Municipal de la Banda del Río Salí y las alícuotas establecidas por la Ordenanza Municipal que establecen las denominadas Contribuciones de Mantenimiento del Alumbrado Público y Contribución para Obras Nuevas y de Mejoras del Alumbrado Público, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece dictada por la Presidencia de la Sala II (Firmas digitales de López Valderrabano José Ignacio y Nazur Ana María José, fecha 14/08/2026).
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