HILL TERAN DE HERNANDEZ ELENA JOSEFINA c/ LOMBARDI ADRIAN Y MALASPINA MARIA ALEJANDRA s/ REIVINDICACION
La parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la providencia que reconoció el acceso al proceso de los apoderados de la actora fallecida en la causa por reivindicación. La Cámara rechazó la revocatoria porque los hijos acreditaron suficiencia probatoria de la muerte y su condición de herederos forzosos, por lo que la providencia de fecha 15/11/2020 se mantiene y ordenó volver los autos a despacho para resolver la casación.
¿Quién es el actor?
Originariamente la Sra. Elena Josefina Hill Terán (actora fallecida); la prosecución la llevan sus hijos y apoderados Martin José Hernández y Rafael José Hernández.
¿A quién se demanda?
Lombardi Adrián y Malaspina María Alejandra (parte demandada en el proceso de reivindicación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación (acción real sobre inmueble).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 15/11/2020; la providencia objeto de agravios se mantiene y los autos vuelven a despacho para que se resuelva la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado; honorarios a regular oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que el fallecimiento de una de las partes se encuentra previsto por el art. 57 procesal, que prevé la suspensión del juicio y la citación de los herederos, en la forma y bajo apercibimiento del art. 66. Según esta norma, comprobado el deceso, el juez debe señalar un plazo para que los herederos o representante legal concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieren los domicilios, o por edictos durante dos días consecutivos, si no fueran conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, en el primer caso, y de nombrarles un defensor de ausentes en el segundo."
"En el sublite, ante el fallecimiento de la Sra. Elena Josefina Hill Terán, lo que fue debidamente acreditado por su letrado apoderado mediante acta de defunción de fecha 25/04/2019, certificada por la autoridad competente, se presentaron sus hijos Martin José Hernández y Rafael José Hernández, invocando ser sus únicos herederos forzosos, condición jurídica que justifican mediante las respectivas actas de nacimiento. ... En resumidas cuentas, habiéndose acreditado instrumentalmente tanto el fallecimiento de la Sra. Elena Josefina Hill Terán como la legitimación activa de los Sres. Martin José Hernández y Rafael José Hernández en condición de herederos forzosos de la causante, ... corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 15/11/2020, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOPJ; no consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.