AMIN TERESITA CECILIA c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ CONTRATOS (ORDINARIO)
La actora reclamó el cumplimiento de un seguro colectivo de vida y daño moral tras el fallecimiento de la asegurada. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora: condenó a La Caja de Seguros S.A. a pagar $144.814,50 (capital $94.814,50, con pago a cuenta $1.894,62) y $50.000 por daño moral, desestimando el adicional por muerte accidental y condenando en costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Sra. Teresita Cecilia Amin (DNI 11.064.355), beneficiaria.
¿A quién se demanda?
La Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro colectivo de vida (cobro del capital asegurado), adicional por muerte accidental y daño moral; impugnación del rechazo del siniestro y costas/intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la aseguradora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora; en sustitutiva se condenó a La Caja de Seguros S.A. a pagar a la actora la suma de $144.814,50 constituida por capital asegurado $94.814,50 (computándose como pago a cuenta $1.894,62) y daño moral $50.000, más intereses; se desestimó el rubro por muerte accidental. Se distribuyeron costas en primera y alzada conforme el voto (10% actora / 90% aseguradora en alzada; costas de la aseguradora en primera instancia 100% a su cargo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Sala, en un caso similar al presente, ha señalado que el seguro de vida colectivo implica una relación de consumo aprehendida en las normas de la ley 24.240, pues cumple acabadamente las exigencias de sus artículos 1 y 2 y restantes disposiciones."
"En consecuencia, en el caso de autos, el plazo de prescripción de la acción promovida es el de tres años."
"En la especie hablamos de una reducción de cobertura de un contrato de seguro, que deben ser interpretadas restrictivamente. Considero que no se acreditó en estos autos por parte de la demandada la comunicación a la asegurada del reemplazo de la póliza y el cambio de condiciones en la cobertura, más aún tratándose de modificaciones que la perjudican."
"Respecto al recibo de cancelación de comprobantes, debe decirse que de la lectura de dicho instrumento (fs. 143) no surge que la actora haya renunciado al cobro del seguro, pues tal efecto extintivo no surge ni de forma expresa ni tácita del recibo..."
"Debe decirse que en las concretas circunstancias de la causa y en el marco de una relación de consumo, resulta procedente la indemnización del daño moral... Conceptúo que la cifra de $50.000 resulta proporcional al daño infringido, la que devengará intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha del acaecimiento del siniestro (02/07/2008), hasta su efectivo pago."
"Por ello, debe revocarse el fallo en lo aquí pertinente y fijar que, en los rubros concedidos... se computen los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde la fecha del acaecimiento del hecho (02/07/2008), hasta su efectivo pago."
Bloque dispositivo final (texto reproducido):
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 816 por el letrado apoderado de la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia de fecha 28/10/2019 (fs. 805/814).
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto a fs. 819 por la parte actora, contra el referido pronunciamiento, y proveer -en su parte pertinente- en sustitutiva: '…II) HACER PARCIALMENTE LUGAR a la demanda de cumplimiento de seguro colectivo de vida entablada por la Sra. Teresita Cecilia Amin, DNI n° 11.064.355, en contra de La Caja de Seguros S.A., condenando a pagar a la actora la suma de $144.814,5 correspondientes a los rubros: 1.- Capital asegurado: $94.814,50 -debiendo computarse como pago a cuenta la suma de $1.894,62-; y 2.- Daño moral: $50.000, más sus intereses, conforme fuera considerado ut-supra. Se desestima el rubro adicional por muerte accidental, conforme lo considerado.'
III.- COSTAS, como se consideran.
IV.- HONORARIOS, oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por dos vocales (Dra. Marcela F. Ruiz - preopinante - y Dra. Laura A. David) y ambos votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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