RUIZ MARIA SALOME c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora denunció incumplimiento de la sentencia definitiva que garantizaba movilidad del 82% sobre su haber jubilatorio. La Cámara hizo lugar a la denuncia, intimó a la Provincia de Tucumán a acreditar en quince días el efectivo cumplimiento del punto I in fine de la sentencia N° 245/25 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARÍA SALOMÉ RUIZ (actora), por intermedio de su apoderada Mariana Constanza Santos Nassif.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE TUCUMÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia de incumplimiento de la sentencia definitiva N° 245 de fecha 30/04/2025, en cuanto ordenó la garantía de movilidad del 82% sobre los cargos con los cuales obtuvo su jubilación y el pago de las diferencias devengadas y la adecuada liquidación de haberes a futuro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la denuncia de incumplimiento y se intimó a la Provincia de Tucumán a que, en el plazo perentorio de quince días, acredite el efectivo cumplimiento del punto I in fine de la sentencia N° 245/25. Se impusieron costas a la Provincia y se reservó regulación de honorarios para oportunidad ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 15/05/2026 se presenta la actora, por intermedio de su apoderada Mariana Constanza Santos Nassif, y denuncia que la actora no se encuentra percibiendo sus haberes conforme los lineamientos de la sentencia de fondo dictada en autos, es decir el 82% móvil.
...
Lo cierto es que hasta la fecha no contamos en autos con elementos suficientes que permitan corroborar con certeza el cumplimiento íntegro de la condena recaída en la sentencia n°245 el 30/04/2025.
No puede perderse de vista que, tratándose la actora de una persona adulta mayor, beneficiaria de una jubilación, nos encontramos frente a haberes previsionales de neto carácter alimentario, por lo que merecen un tratamiento preferencial (cfr. "Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores")."
"De manera que, en atención a las circunstancias particulares del caso, y valorando que hasta la fecha, con posterioridad al dictado de la sentencia de fondo, no se acompañó documentación que acredite fehacientemente el cumplimento de la correspondiente movilidad y porcentual reconocidos, como así tampoco la demandada demostró documentalmente el estado de trámite del Expediente Administrativo N° N°1023/388-U-2024, consideramos que, en la actualidad, persiste el incumplimiento por parte de la Provincia de Tucumán de la condena impuesta en el punto I in fine de la sentencia N° 245 de fecha 30/04/2025
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la denuncia de incumplimiento formulada por la actora y, en consecuencia, ordenar a la Provincia de Tucumán que en el plazo perentorio de quince días acredite el efectivo cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en estos autos y proceda a observar fielmente el porcentual de movilidad que oportunamente le fuera acordada a la actora."
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