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Cámara de Apelaciones

ABALLAY ALICIA DEL CARMEN c/ VELIZ EMILSE ROCIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La demandante (Aballay Alicia del Carmen) promovió una demanda por daños y perjuicios contra Emilse Rocío Véliz y otros; la cuestión apelada versó sobre la denegatoria del beneficio de litigar sin gastos. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y concedió a Emilse Rocío Véliz el beneficio de litigar sin gastos, por acreditada insuficiencia de recursos y porque la procedencia del beneficio no depende de quién haya originado el conflicto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2608/22-I1
Litigar sin gastos Beneficio de pobreza Recurso de apelacion Revocacion Insuficiencia de recursos Danos y perjuicios Acceso a la justicia Cpcct art. 74 y 76 Incidente procesal Camaras de apelaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

Aballay Alicia del Carmen.

¿A quién se demanda?

Emilse Rocío Véliz y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión principal por daños y perjuicios; en el incidente se solicitó el beneficio de litigar sin gastos por parte de la demandada Emilse Rocío Véliz.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial en representación de Emilse Rocío Véliz, revocando la sentencia de fecha 05/02/2026 que había rechazado el beneficio; se concede a Véliz el beneficio de litigar sin gastos para actuar en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio de litigar sin gastos tiene por finalidad evitar que la insuficiencia de recursos constituya un impedimento para reclamar o defender derechos en sede judicial. Su procedencia debe ser examinada conforme a las circunstancias patrimoniales concretas de la persona solicitante y a la entidad de los gastos que puede demandar el proceso."

"En el caso, los informes incorporados acreditan que Emilse Rocío Véliz no registra inmuebles, automotores, actividades lucrativas ni ingresos derivados de trabajo formal, actividad autónoma o monotributo. Esos elementos resultan suficientes para tener por configurada, con el alcance propio de este trámite, la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia."

"La propia sentencia apelada reconoció que las circunstancias comprobadas indicaban que se encontraban reunidos los recaudos para conceder el beneficio. Sin embargo, lo rechazó con fundamento en que la conducta de Véliz habría dado lugar a la promoción de la demanda principal. Ese argumento incorpora una exigencia que el ordenamiento procesal no contempla. La procedencia del beneficio no depende de quién inició el proceso, de la posición que ocupa quien lo solicita ni de la eventual responsabilidad que pudiera atribuírsele en la controversia principal."

"En consecuencia, acreditada la insuficiencia de recursos y no verificada ninguna circunstancia legal impeditiva, corresponde revocar la sentencia apelada y conceder a Emilse Rocío Véliz el beneficio de litigar sin gastos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 LOT; el bloque dispositivo final dispone la revocación y concesión del beneficio.

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