DELGADO BLANCA ESTER c/ ROQUE AVILA ALBA MARIO Y OTRO s/ REIVINDICACION
Se interpuso queja directa por apelación denegada contra la providencia que condicionó la continuación del trámite a notificaciones personales en autos de reivindicación y petición de valuaciones catastrales. La Cámara hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación subsidiario y ordenó que se sustancie la apelación en relación.
¿Quién es el actor?
El letrado Pedro S. Pujol, por derecho propio, en representación de la actora (Delgado Blanca Ester).
¿A quién se demanda?
Contra el punto II de la sentencia de fecha 06/07/2026 dictada por el Juzgado de origen (actos que denegaron la apelación subsidiaria respecto de la providencia del 22/06/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la declaración de que fue mal denegada la apelación interpuesta en subsidio contra la providencia que ordenó notificaciones personales conforme art. 167 CPCCT y condicionó la continuación del trámite, afectando la obtención de elementos para la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso directo de queja por apelación denegada, declaró mal denegado el recurso de apelación subsidiario contra la providencia del 22/06/2026, tuvo por concedido el recurso en relación y remitió las actuaciones al Juzgado de origen para que sustancie la apelación conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja debe prosperar. El art. 769 inc. 3 del CPCCT admite el recurso de apelación contra las providencias simples cuando causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Por su parte, los arts. 774, 798 y 799 regulan el recurso directo frente a la denegación de la apelación y disponen que, cuando ésta hubiera sido mal denegada, la Cámara determinará el modo de concesión y ordenará su sustanciación.
En este marco, el examen que corresponde efectuar se limita a determinar si la providencia del 22/06/2026 es susceptible de ocasionar el gravamen exigido para habilitar la apelación. No corresponde ingresar en esta oportunidad al acierto de la aplicación del art. 167 del CPCCT ni decidir si el expediente reunía los presupuestos necesarios para la notificación ordenada, cuestiones que integran el objeto del recurso cuya concesión se pretende.
Desde esa perspectiva, el perjuicio invocado presenta entidad suficiente para habilitar la revisión. La providencia cuestionada condicionó expresamente la continuación de toda actuación a la previa notificación personal de las partes. Esa carga produjo consecuencias inmediatas, pues la nota actuarial del 22/06/2026 dejó constancia de que no se libraba cédula a la actora por falta de movilidad suficiente.
La medida no constituye, entonces, una simple ordenación interna del procedimiento. Mientras no se cumpla la diligencia impuesta, el profesional no puede obtener el proveído de la petición destinada a avanzar en la determinación de sus honorarios. A su vez, una vez practicadas las notificaciones, una eventual revisión posterior ya no permitiría evitar las diligencias y erogaciones cuya procedencia constituye precisamente el objeto de la impugnación. El gravamen es, por ello, actual y susceptible de quedar consumado antes de una decisión ulterior.
En consecuencia, encontrándose configurado el supuesto previsto por el art. 769 inc. 3 del CPCCT, corresponde hacer lugar a la queja y declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Por tratarse de la impugnación de una providencia simple, el recurso debe concederse en relación, conforme a los arts. 775 y 799 del CPCCT."
Dispositivo relevante (transcripción literal final):
"I. HACER LUGAR al recurso directo de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado Pedro S. Pujol, por derecho propio, contra el punto II de la sentencia de fecha 06/07/2026 y, en consecuencia, DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación deducido en subsidio contra la providencia del 22/06/2026, el que se TIENE POR CONCEDIDO EN RELACIÓN, conforme a lo considerado.
II. REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de origen para su agregación a los autos principales y para que se sustancie el recurso de apelación conforme a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias en el bloque dispositivo final.
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