CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ LA LOMA DEL ACONQUIJA s/ MEDIACION
La Caja Popular de Ahorros demandó por daños y perjuicios derivados de la pérdida de un tractor dado en leasing y la correspondiente discusión sobre cobertura del seguro y legitimación para accionar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la pretensión de la actora frente a la tomadora, admitió la reconvención por cumplimiento de seguro contra la aseguradora y sólo revocó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (en carácter de fiduciaria / dadora del leasing).
¿A quién se demanda?
La Loma del Aconquija S.A. (tomadora del leasing) y la aseguradora (sector Seguros de la Caja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la desaparición/robo del tractor dado en leasing; además reconvención de la tomadora reclamando cumplimiento de la póliza de seguro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora confirmando la sentencia de primera instancia con la salvedad de que se desestimó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada. Se confirmó que la Caja actuó como dadora y como aseguradora en la operatoria y se hizo lugar a la reconvención contra la aseguradora por incumplimiento de la cobertura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, y conforme a lo considerado, es que corresponde el rechazo de los agravios formulados, con la salvedad del tratado en primer término relacionado con la excepción de falta de legitimación activa el que se admite, compartiendo la solución propiciada en la instancia de grado en cuanto desestima la pretensión de daños y perjuicios deducida por la Caja Popular de Ahorros en contra de la Loma del Aconquija S.A. y, en cambio, hace lugar a la reconvención por cumplimiento del contrato de seguro interpuesta por ésta última contra la aseguradora."
"De lo expuesto se concluye que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán resulta actora y reconvenida en autos por dos causas distintas pero conexas entre sí por una finalidad económica común (arg. art. 1073 CCyC), ya que ésta es dadora y aseguradora del tractor, de conformidad con los términos del contrato leasing, en el que se ha dispuesto expresamente que el seguro debía ser elegido por el dador, tratándose de una sola y misma persona jurídica."
"En las concretas y particulares circunstancias del caso, donde el fiduciario reclama la restitución del valor del bien dado en leasing ... interpretar que la acá demandada -tomadora del leasing- se encuentra facultada a invocar en su favor una cláusula del contrato de fideicomiso, para así evitar lo que el contrato de leasing ... y la ley ... autorizan, implicaría sin lugar a dudas una interpretación desviada o abusiva y contraria a los intereses del fideicomiso y al espíritu de la ley aplicable y sus principios..."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo dictado por coincidencia de votos entre los Dres. Álvaro Zamorano (preopinante) y Marcela Fabiana Ruiz; Dra. Laura A. David con licencia (no votó). La decisión del acuerdo (bloque resolutivo) confirma la tesis sustentada por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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