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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ROJAS JULIO CESAR s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Julio César Rojas. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de la Acordada N°1498/18 (exceso de renglones y tamaño de letra), confirmando la imposibilidad de admitir el planteo casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1950/15
Recurso de casacion Inadmisibilidad Acordada n?1498/18 Formalidades procesales Reivindicacion Camara civil y comercial Costas Tribunal de alzada Exceso de renglones Tamano de letra.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Julio César Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación (reivindicación de inmueble/posesión).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Común, Sala I, de fecha 08/10/2020, por incumplimiento de los requisitos formales previstos en la Acordada N°1498/18 (exceso de renglones y tamaño de letra). Se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales. Votación unánime (Posse, Sbdar, Estofán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En el punto I de la citada Acordada se expresa lo siguiente: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'."

2) "En el caso y analizado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se advierte que el mismo es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página (exceso que se advierte -siguiendo la numeración de las páginas del escrito casatorio- en páginas 8, 16, 17, 22, 25, 26 y 27). Igualmente se advierte el incumplimiento de la referida Acordada en orden al tamaño de la letra exigido en las páginas 8, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de su escrito casatorio."

3) "Considero que no le asiste razón al recurrente en tal aseveración. La Acordada referida fue concebida por esta Corte -de conformidad a sus Considerandos- para 'brindar a los letrados un instrumento de guía para la debida presentación de los recursos de casación y de queja por casación denegada', justificando su sistematización en la búsqueda de 'un provechoso instrumento para permitir a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de la jurisdicción constitucional que el Máximo Tribunal ha considerado como eminente'..."

4) "Por todo lo expuesto, corresponde, de acuerdo a lo previsto en el punto III de la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, desestimar el recurso de casación bajo examen. Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto."

5) Bloque dispositivo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 234 dictada por la Cámara Civil y Comercial Común, Sala I, del Centro Judicial Capital de fecha 08/10/2020. II.- COSTAS, conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los señores Vocales Posse, Sbdar y Estofán votaron en idéntico sentido.

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