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Tribunal Superior

MENA CARLOS MARIA c/ MALEKI EDOARD STANILAS s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

Los actores demandaron el cumplimiento de un boleto de compraventa y daños y perjuicios por presunto saldo impago y gastos de escrituración. La Corte Suprema provincial confirmó la sentencia de Cámara: declaró prescritas las acciones para reclamar el saldo del precio y honorarios (plazo decenal) y, en cambio, hizo lugar parcialmente a la reconvención ordenando la inscripción de hijuelas por interrupción de la prescripción por entrega de posesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1901/00
Boleto de compraventa Prescripcion liberatoria Excepcion non adimpleti contractus Posesion Interrupcion de la prescripcion Cumplimiento de contrato Reconvencion Inscripcion de hijuelas Costas Plazo decenal (art. 4023 cc).

¿Quién es el actor?

Carlos María Mena y María Teresa Mena de Bruland (actores vendedores).

¿A quién se demanda?

Stanislass Edouard Malecki (comprador, representado por Yves Ivann Malecki) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del boleto de compraventa de fecha 05/08/1980 (pago de un presunto saldo del precio de $85.000.000 ley 18.188 y pago de honorarios de los Dres. Ruiz y Zavalía) y resarcimiento por daños y perjuicios; además la reconvención del comprador por cumplimiento de cláusulas III y V (inscripción de hijuelas, pago de obligaciones).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por los actores y se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del reclamo de saldo de precio y honorarios (plazo de 10 años del art. 4023 CC), con pérdida del depósito. Se hizo lugar parcialmente a la reconvención ordenando a los actores inscribir las hijuelas en 45 días en virtud de la interrupción de la prescripción por entrega de la posesión; costas por el orden causado. Reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante el negocio jurídico instrumentado en el ya referido boleto, Carlos María Mena y María Teresa Mena de Bruland vendieron a Stanislass Edouard Malecki ... Que los compradores debían pagar el precio, que según lo que surge del boleto era de doscientos millones de pesos ley 18.188 ($ 200.000.000) y fueron pagados íntegramente y en el mismo acto, otorgando los vendedores con el boleto formal recibo y carta de pago por el dinero recibido (Cf. Cláusula II). Sin embargo los actores alegaron en la demanda que no obstante lo consignado en el instrumento, el precio no era de doscientos millones ($ 200.000.000) sino de doscientos ochenta y cinco millones de pesos ley 18.188 ($ 285.000.000) pagaderos en cuotas, de las cuales la ultima, por un monto de ochenta y cinco millones ($ 85.000.000), no fue abonada."

"Que, en principio, la obligación de pagar el precio de la venta, la prescripción comenzó a correr desde el título de la obligación, es decir desde la firma del boleto. Y desde que ello ocurrió (05/08/1980) hasta la fecha de interposición de la demanda (03/08/2000), transcurrieron 20 años. Siendo así, en principio y de no mediar hechos suspensivos o extintivos, al momento de la promoción de la demanda el plazo decenal de prescripción estaría ampliamente cumplido."

"La valoración conjunta de las constancias de autos ... permiten constatar que durante los 20 años transcurridos ... hasta la interposición de la demanda ... no se verificaron hechos o actos con eficacia suspensiva o interruptiva del curso de la prescripción de las acciones emergentes del boleto de compraventa. No los acreditaron los actores, ni surgen tampoco del análisis de las constancias de autos."

"Que en el caso, la posesión ha sido entregada al tiempo de la celebración del contrato de compraventa (el acta notarial ... es del 08/08/1980, tres días después de la firma del boleto, fs.20/22). Siendo así la acción de escrituración no ha prescripto, pues la entrega de la posesión ha operado la interrupción continuada de la obligación de escriturar."

"En definitiva, cabe confirmar la sentencia. ... Se da así el supuesto de una obligación natural -prescripta civilmente, las de los compradores demandados- y una obligación vigente (la de escriturar, del actor)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala en lo Civil y Penal (Drs. Posse, Sbdar y Rodríguez Campos). No hubo disidencias relevantes.

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