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Cámara de Apelaciones

OXIGENO DON BOSCO S.R.L. c/ SAGITARIO EXPORTACIONES S.R.L. s/ COBRO ORDINARIO

La actora OXIGENO DON BOSCO S.R.L. reclamó el cobro de facturas y alquiler de tubos por provisión de gases industriales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la competencia del Fuero Civil y Comercial Común al entender que la controversia se enmarca en un contrato de suministro continuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3300/24
Cobro de facturas Contrato de suministro Competencia Fuero civil y comercial comun Facturas comerciales Alquiler de cosas Juez natural Costas Art. 1176 cccn Art. 71 ley organica del poder judicial.

¿Quién es el actor?

OXIGENO DON BOSCO S.R.L.

¿A quién se demanda?

SAGITARIO EXPORTACIONES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de facturas, incluyendo una suma en concepto de alquiler de tubos, derivado del suministro de gases industriales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 12/12/2025 que declaró la competencia del Fuero Civil y Comercial Común; costas a cargo de la apelante; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la competencia debe determinarse atendiendo a la naturaleza de la pretensión deducida y a los hechos expuestos en la demanda, conforme lo dispuesto por el art. 102 del CPCC. Desde esa perspectiva, el escrito introductorio no se limita al reclamo del pago de determinadas facturas ni al cobro de una suma en concepto de alquiler de tubos considerados aisladamente, sino que describe una relación comercial habitual entre las partes, derivada de la provisión de gases industriales mediante sucesivas entregas, cuyo incumplimiento dio origen al presente reclamo."

"De los hechos narrados por la actora surge que esta desarrolla como actividad principal la comercialización y distribución de gases industriales y que mantenía con la demandada una relación habitual de suministro de dichos productos, documentándose cada operación mediante las correspondientes facturas. Ello permite concluir que la controversia tiene su causa en una relación de ejecución continuada que encuentra adecuado encuadre en el contrato de suministro previsto en el art. 1176 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Por ello, compartiendo los fundamentos desarrollados por el Ministerio Público Fiscal y la doctrina jurisprudencial de esta Sala, corresponde concluir que la controversia se encuentra comprendida dentro de la competencia atribuida al Fuero Civil y Comercial Común por el art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, razón por la cual la resolución apelada se ajusta a derecho y debe ser confirmada."

Y el dispositivo final transcribe: "I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la demandada, en contra de la sentencia de fecha 12/12/2025, el que se confirma en todos sus términos, conforme lo considerado. II. COSTAS a cargo de la apelante vencido. III. HONORARIOS para su oportunidad."

No constan votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.

Leyes que cita

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