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Cámara de Apelaciones

BARBIERI AUGUSTO MAXIMILIANO Y OTRO c/ DRIOLLET CARLOS ENRIQUE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/01/2024. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación de las demandadas y modificó el decisorio de primera instancia fijando una condena conjunta por $6.675.565,10, con costas de Alzada a cargo de las apelantes y nueva regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
594/24
Accidente de transito Prioridad de paso Avenida doble mano Responsabilidad objetiva Pericia accidentologica Incapacidad sobreviniente Reduccion por falta de casco (30%) Dano moral Intereses (8%) Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Augusto Maximiliano Barbieri (DNI 39.729.564) y Juliana Micaela Cabrera (DNI 41.816.962).

¿A quién se demanda?

Carlos Enrique Driollet (DNI 13.408.178) y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/01/2024 en la intersección de Av. Ernesto Padilla y calle San Lorenzo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia fijando que los demandados (Driollet y Caja de Seguros S.A.) deben abonar a los actores la suma total de $6.675.565,10 con más los intereses considerados; se impusieron las costas de Alzada íntegramente a los accionados apelantes; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas y se ordenó que el Juzgado realice nuevas estimaciones; se difirió pronunciamiento final sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del pronunciamiento sobre la atribución de responsabilidad por prioridad de vía:

"Estableció en términos categóricos la responsabilidad de la camioneta Ford ya que la motocicleta, al marchar por una avenida de doble carril, tenía prioridad de paso, aplicando así la excepción establecida en el art. 41 inc. de la Ley Nacional de Tránsito que dispone que no juega la prioridad de paso del vehículo que avanza por derecha -como en este caso la camioneta- cuando el cruce es por una vía de mayor jerarquía como una autopista, semiautopista, avenida, etc.

En base a ello atribuyó responsabilidad íntegra a la camioneta e hizo extensivo dicho deber a la aseguradora en los términos de la póliza respectiva..."

2) Sobre la prueba pericial y carga de la prueba para eximirse:

"En el presente caso, juntamente con la Sra. Jueza A quo, entiendo que ha quedado suficientemente demostrada la mecánica del hecho; además existe una pericia accidentológica (06/05/25 presentada por el Ing. Mec. César E. Israilev) que corrobora todo lo aquí dicho y expone una razonable interpretación de las causalidades concretas de este accidente a partir de sus consecuencias, concordante con los demás elementos reunidos en autos, por lo que alcanza un adecuado estándar de apreciación con entidad suficiente para atribuir un orden de responsabilidad por el evento dañino; la pericial accidentológica producida en autos constituye un medio probatorio idóneo..."

"Vale decir que mientras el actor demuestre el hecho causante (el accidente de tránsito) y el contacto con la cosa riesgosa, goza de la referida presunción y es el titular de la cosa o su guardián quien carga con la prueba del quiebre del nexo causal. Prueba que, vale la pena enfatizar, debe ser categórica y concluyente para liberarlo de responsabilidad."

3) Sobre la modificación del monto por incapacidad y la reducción por falta de casco:

"Por ello, procederé a modificar dicha base de calculo dentro de la formula utilizada por la Sentenciante. Por lo que si tomamos el monto de $376.600 (que es el valor del salario mínimo vital y movil vigente a la fecha de la presente sentencia, el cálculo respecto de este actor en concepto de lesión sobreviniente asciende a la suma de $ 4.168.767,43. Dicha suma generará un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho y hasta a fecha del dictado de la presente sentencia..."

"Es que es sabido que si bien la ausencia de casco no reviste entidad suficiente para fracturar el nexo causal; sí es posible, conforme nociones de la experiencia común, tener por probado que la falta de utilización del casco protector contribuyó al agravamiento del daño resultante... por ello, entiendo que la ausencia de casco protector incidió en un 30% en las lesiones sufridas, razón por la que éste rubro será reducido en un 30 %, por lo que respecto del actor Barbieri, el rubro procederá por la suma de $ 2.918.137,20, mientras que la accionante Cabrera procederá por la suma de $ 1.069.975,90, con más los intereses conforme fuera fijado anteriormente."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue dictado por dos miembros del Tribunal (Dres. Alberto Martín Acosta y José Ignacio Dantur) con coincidencia de votos; el voto de Acosta contiene los fundamentos y Dantur adhirió.

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