MARQUEZ ALURRALDE MARIA ELVIRA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a Swiss Medical S.A. por incumplimiento de contrato de medicina prepaga y daños y perjuicios, reclamando reintegros y resarcimiento. La Corte hizo lugar al recurso de casación, revocó la declaración de incompetencia y declaró competente a la justicia ordinaria provincial, por entender que la pretensión se centra en obligaciones contractuales de la prepaga y no en la organización del sistema de salud.
¿Quién es el actor?
Marquez Alurralde María Elvira (actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A. (empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en los términos del art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor; reintegro de sumas abonadas por prestaciones de salud bajo el Plan TEL 2 (reintegros por sistema abierto) y reparación por daños derivados del incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación, revocó la sentencia de la Cámara que declaró incompetente la justicia provincial y dictó como sustitutiva: hacer lugar al recurso de apelación subsidiario, revocar el proveído y declarar la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de la IIª Nominación para entender en la causa; costas por su orden; reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"asiste razón a la parte actora cuando afirma que la acción interpuesta en autos se dirige contra una empresa de medicina prepaga -en el caso, constituida como una sociedad anónima- con el objeto de ´exigir el cumplimiento forzoso del contrato en los términos del art. 10 bis inc. a de la Ley N° 24.240 y demás normas concordantes´ debido a la infracción de las obligaciones asumidas en el contrato concretamente celebrado -PLAN TEL 2- que vinculaba a SWISS MEDICAL con la accionante (53 vta., cuarto párrafo)".
"Consta asimismo que en la demanda se señaló que el plan contratado “reconoce por cartilla, reintegros por sistema abierto de $ 247.226 de acuerdo con valores vigentes en el año 2016” (fs. 54 último párrafo y 54 vta. primer párrafo), y que pese a haber afrontado el costo de tratamientos y sucesivas cirugías y no obstante haber cumplimentado las formalidades contractualmente previstas para obtener los reintegros del caso, la empresa incumplió las obligaciones expresamente asumidas".
"Tal como se alega, los precedentes jurisprudenciales citados para justificar lo resuelto por el tribunal de alzada difieren en su plataforma fáctica del caso de autos y ello torna inaplicable el criterio allí adoptado... De allí que, contrariamente a lo decidido por el tribunal, el criterio aplicable sea el adoptado por el Máximo Tribunal Nacional al establecer que ‘Si los hechos que dan lugar al reclamo se relacionan con un contrato de medicina prepaga... resulta competente la justicia ordinaria’ (CS, 27/5/2009, ‘Lorenzo, Angélica Irene s/ Amparo’, Fallos 332:1288)".
"En las concretas circunstancias del caso, y de conformidad a los hechos en que se funda la pretensión de autos, carece del debido sustento el argumento según el cual la controversia ´conduce indefectiblemente…a estudiar la extensión de la cobertura que fija el programa médico obligatorio´, o que ´compromete un debate que afecta la planificación de prestaciones médico asistenciales que regulan las leyes de obras sociales´... Tal argumentación no encuentra apoyatura en la plataforma fáctica del caso y de allí que la decisión adoptada luzca voluntarista y, por ende, arbitraria".
"Resulta competente la justicia ordinaria para entender en la causa iniciada contra una empresa de medicina prepaga, no comprendida en el supuesto previsto en el art. 38 de la ley 23.661, cuando la acción entablada se centra en el alegado incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas por el organizador del sistema y se demanda la ejecución forzada de las mismas".
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el acuerdo; Dr. Daniel Leiva preopinó y fundamentó; Dr. Daniel Oscar Posse adhirió; Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhirió al voto del preopinante y a la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 23.661Obras sociales
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