COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La sindicatura Velárdez, Paz y Asociados impugnó la regulación de honorarios y la base regulatoria del concurso preventivo de Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. La Corte admitió parcialmente la casación: casó la sentencia de la Cámara por no haber incluido en el pasivo verificado el crédito admitido en el incidente de revisión n° 1468/13‑i59 y ordenó que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento para readecuar la regulación.
¿Quién es el actor?
Sindicatura J. Velárdez, Paz y Asociados (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común (recurrida) en autos “Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. s/ Concurso preventivo”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios practicada y la conformación de la base regulatoria (cómputo del activo y del pasivo; inclusión o no de intereses y de créditos admitidos en incidentes de revisión, en particular los incidentes i22, i55 e i59; distribución porcentual entre sindicaturas).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación; casó la sentencia recurrida únicamente en cuanto a la no inclusión en el pasivo verificado del crédito admitido en el incidente de revisión n° 1468/13‑i59; revocó la sentencia de la Cámara en ese punto y remitió los autos para que la Cámara, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento readecuando la regulación practicada a la nueva base. Rechazó los demás agravios (distribución porcentual entre sindicaturas; actualización del activo a tasa activa; inclusión de intereses de I22 e I55).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inadmisibilidad de revisar valoraciones fácticas respecto de la distribución porcentual:
"los agravios planteados por la Sindicatura remiten a la revisión de cuestiones de hecho, las que resultan irrevisables, en principio, por esta vía. Al respecto, esta Corte ha resuelto que 'los agravios planteados remiten a la revisión de cuestiones de índole fáctica referidas al criterio del Tribunal para meritar el valor de los honorarios del síndico y desestimar la pretensión de actualización de la base de regulación, lo cual constituye una tarea exclusiva de los jueces de mérito, irrevisable en la instancia casatoria…' (CSJT, 20/12/2007, 'Club. A. San Martín S.C. s/ Concurso Preventivo', -Sentencia n° 1223-)".
Sobre la decisión de no incluir intereses y la unicidad del pasivo para la regulación:
"en el concurso preventivo, en materia de honorarios, el principio general está dado por la inaplicabilidad de los criterios establecidos en las leyes locales. Por lo tanto corresponde enmarcar el tema de los intereses reconocidos al trabajador (art. 19 LCQ), dentro del régimen del proceso universal... Ello presupone un criterio de unicidad, en cuanto al tratamiento del pasivo verificado, el cual es concordante con los propios términos de la sentencia art. 36 LCQ... y en el que los intereses se calculan a la fecha de corte. Este principio resulta ser, por otra parte, un resguardo para la propia deudora en cuanto a saber cuál será el pasivo a tener en cuenta para la realización de la regulación de honorarios." (fs. 10812/10813)
Sobre la procedencia del agravio relativo al incidente i59 y la inclusión del crédito en el pasivo:
"se evidencia que la decisión de la Cámara se basó en el razonamiento vinculado a que existió en el citado incidente regulación autónoma a favor del órgano sindical. Ahora bien, se evidencia que las costas en ese incidente se impusieron por el orden causado -por lo que no hubiera correspondido regular honorarios al funcionario concursal y su actuación ser meritada en la oportunidad del art. 265 LCQ-... Entonces, dadas estas circunstancias y valorando que Sindicatura está imposibilitada de cobrar esos estipendios -dada la imposición de las costas por su orden-, sí corresponde que sea incluido en la base regulatoria el crédito declarado admisible en el incidente de revisión n° 1468/13‑i59. De este modo, la recurrente ha logrado acreditar la existencia de un razonamiento erróneo por parte del Tribunal de segunda instancia, configurativo de arbitrariedad, por lo que cabe declarar procedente el recurso casatorio sobre el particular."
Parte dispositiva relevante:
"HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de casación... y por ende CASAR el decisorio recurrido... DICTAR como sustitutiva: 'HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de revocatoria... y, en consecuencia, REVOCAR la misma, solo en lo atinente a la no inclusión en el cómputo del pasivo concursal del crédito admitido en el incidente de revisión n° 1468/13‑i59 y, por ende, en las regulaciones practicadas sobre una base errónea'. REENVIAR los autos a la Excma. Cámara... para que proceda a dictar nuevo pronunciamiento, readecuando la regulación practicada a la nueva base configurada por lo aquí decidido." (Bloque dispositivo)
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue firmada con indicación de "CON DISIDENCIA PARCIAL" de la Presidenta, pero el bloque dispositivo es el que determina la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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