EL ANDARIEGO S.R.L. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN S/
El Andariego S.R.L. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia Nº 747 de esta Corte por pretensa arbitrariedad y violación de garantías constitucionales. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad o lesión constitucional, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
El Andariego S.R.L.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia Nº 747 de la Corte provincial, invocando, entre otros extremos, arbitrariedad y violación de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y se impusieron las costas a la recurrente; se difirió el pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub lite, no existe cuestión federal habida cuenta que, lo resuelto, está referido a cuestiones de derecho común, en cuyo caso no resulta admisible el recurso extraordinario. La sola alegación de violación a garantías constitucionales no implica la existencia de cuestión federal."
"En orden a la arbitrariedad que señala, esta Corte ha expresado que esta doctrina es de aplicación estrictamente excepcional. No puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya resolución es de resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación toda vez que, el remedio federal extraordinario, no tiene por objeto corregir fallos que se estimen equivocados desde que sólo atiende a cubrir defectos, realmente graves, de fundamentación o razonamiento, que impidan considerar a la sentencia como acto jurisdiccional válido (cfr. sentencias N° 191, del 30/03/2007; 1082 y 1084, del 15/11/2006, entre muchas otras). Por lo tanto, no configurándose, en el caso, una situación de tal tipo, en la medida que, a primera vista, no lucen manifiestamente absurdos ni irracionales los fundamentos sentenciales, cabe concluir que, no se aprecia que se esté en presencia de un supuesto de una arbitrariedad tal, que habilite la apertura de la vía extraordinaria federal en examen."
"En suma; no se avizora la alegada arbitrariedad, pues el recurso se fundamenta en una mera discrepancia con los resultados del juicio y no se configura lesión a garantía constitucional alguna. En rigor, el recurso pretende una nueva determinación de las cuestiones debatidas y una nueva interpretación de las reglas jurídicas tratando de revertir el resultado sentencial, sin exhibir suficiente lesión constitucional ni demostrar apartamiento inequívoco de la solución normativa del caso, en orden a configurar el vicio que se endilga."
"Por lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLE, con costas a la recurrente, el recurso extraordinario federal interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes en el texto; el dispositivo final es el que determina la decisión.
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