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Cámara de Apelaciones

LOPEZ, MARCELA ALEJANDRA c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra EDET S.A. por presunta falla en el suministro eléctrico que habría provocado la pérdida de una heladera. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y eximió a la demandada de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5379/24
Consumo Responsabilidad civil Nexo causal Pericia electronica Ersept Revocatoria Costas Dano material Carga de la prueba Suministro n? 557094

¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra López.

¿A quién se demanda?

EDET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) derivados de un supuesto evento de sobrecarga o variaciones de tensión que dañaron una heladera Philco, con pedido adicional de publicación de la sentencia y entrega del bien.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de EDET S.A., revocó en todas sus partes la Sentencia Nº 422/16/03/2026 y, en su reemplazo, rechazó la demanda. Se eximió a la demandada del pago de las costas de ambas instancias y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales. Decisión adoptada por mayoría (votos de Moisá y Amenábar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, en la causa, la parte actora no solamente no probó la relación de causalidad adecuada entre una falla en la prestación de servicio por parte de EDET S.A. y los daños que dice haber sufrido, sino que, además, está acreditado concluyentemente mediante el referido informe del ERSEPT que no se registraron eventos relacionados con la calidad del servicio.

Consecuentemente, corresponde acoger el recurso de apelación de la parte actora y revocar la sentencia apelada por manifiestamente arbitraria."

"la prueba pericial electrónica del Ing. Carlos Enrique Israilev no es “concluyente”, como arbitrariamente la califica el a quo, sino que solamente establece un 71,9% de probabilidad estadística de que los perjuicios respondan a una sobrecarga eléctrica o a variaciones de tensión no reguladas, conclusión que queda absolutamente desvirtuada por el sí “concluyente” informe del ERSEPT del 4 de abril de 2025, conforme al cual, según las bases de datos del Ente Regulador, no se registraron eventos relacionados a la Calidad de Servicio Técnico ni del Producto Técnico en el Suministro Nº 557094, vinculado a la SET Nº 3183 del distribuidor secundario Burruyacú, para la fecha denunciada (18/09/2024)."

"En nada modifica lo precedente el “deber de colaboración probatoria” establecido por el art. 53 de la Ley Nº 24.240, el cual se limita a poner sobre los proveedores la carga de “aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio”, pero no produce una inversión de la carga de la prueba, como lo entiende el a quo, ni consagra en modo alguno la teoría de las cargas probatoria dinámicas (CCCTuc., Sala II, Bortaluzzi c. Jumbo, Sentencia Nº 300, 23/12/2020, entre otras)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se integró con los votos del Dr. Benjamín Moisá (preopinante) y la Dra. María del Pilar Amenábar, quienes votaron por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. No consta voto en disidencia.

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