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Tribunal Superior

TUCAGRO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. s/ NULIDAD / REVOCACION

El Vocal Dr. Daniel Leiva solicitó excusación en autos Tucagro S.R.L. vs. Provincia de Tucumán - D.G.R. - s/ Nulidad / Revocación. El Tribunal aceptó la excusación por ser legal la causal prevista en el artículo 16 inciso 8° del CPCyC y declaró que entenderá en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
348/18-Q1
Incidente Excusacion Articulo 16 inc. 8? cpcyc Recusacion/inhabilidad Corte suprema tucuman Competencia Aceptacion Nulidad/revocacion Provincia de tucuman Aplicacion supletoria

¿Quién es el actor?

El señor Vocal Dr. Daniel Leiva, quien formuló el pedido de excusación.

¿A quién se demanda?

Dirigido al Tribunal (Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán) en el marco de los autos indicados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación por causal prevista en el artículo 16 inc. 8° del Código de Procedimiento Civil y Comercial (aplicación supletoria) para dejar de intervenir en la causa "Tucagro S.R.L. vs. Provincia de Tucumán - D.G.R. - s/ Nulidad / Revocación".

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación del Dr. Daniel Leiva; asimismo, se indicó que las Vocales Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos se encuentran excusadas y que el Tribunal entenderá en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo legal la causal invocada por el señor Vocal doctor Daniel Leiva que se excusa, artículo 16 inc. 8° del CPCyC, de aplicación supletoria en el fuero, cabe su admisión."

"Por ello, y encontrándose excusadas las señoras Vocales doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos se RESUELVE: I.- ACEPTAR la excusación formulada por el señor Vocal doctor Daniel Leiva. II.- DETERMINAR que este Tribunal entenderá en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto provisto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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