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Tribunal Superior

CARDOZO GISELLE ALEJANDRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora reclamó cobertura integral y permanente al 100% de servicios de maestra de apoyo y apoyo psicopedagógico para el menor A.E.Ch. El tribunal reguló honorarios por las actuaciones relativas al recurso de casación, fijando $46.500 al apoderado; hubo voto en disidencia que proponía $30.000 fundado en la aplicación del mínimo legal del art. 38 Ley Nº 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
281/19
Amparo Honorarios Ley n? 5.480 Art. 38 Apoderado Consulta escrita Regulacion de honorarios Provincia de tucuman A.e.ch. Sala laboral y contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Cardozo Giselle Alejandra.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de forma integral y permanente al 100% y por todo el tiempo necesario de los gastos totales y efectivos por servicios de maestra de apoyo a la integración escolar y apoyo psicopedagógico dos veces por semana para el menor A.E.Ch.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto por sentencia de fecha 04/12/2020, fijándose al letrado Juan Manuel Posse (apoderado) la suma de $46.500. Hubo voto en disidencia del Dr. Antonio D. Estofán que proponía regular en $30.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del considerando:

"Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó la cobertura de forma integral y permanente al 100% y por todo el tiempo necesario, de los gastos totales y efectivos, por los servicios de maestra de apoyo a la integración escolar y apoyo psicopedagógico dos veces por semana, del menor A.E.Ch., se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38, 51 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

Del dispositivo:

"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia de fecha 04 de diciembre de 2020, al letrado Juan Manuel Posse ( apoderado), en la suma de $46.500 (pesos cuarenta y seis mil quinientos). HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

"El art. 38 de la Ley N° 5.480 ... dispone que 'Por la tramitación de primera instancia en los juicios o asuntos por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del abogado se fijarán entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso... En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación' (el destacado nos pertenece)."

"El honorario mínimo legal -establecido en la parte final de la norma- tiene por objetivo jerarquizar y proteger la dignidad de la labor profesional... cuando la aplicación de los porcentajes previstos en la primera parte del art. 38 de la Ley Nº 5.480 represente un valor inferior al establecido para una consulta escrita, el juez deberá regular directamente el valor de ésta última."

"En función de ello, en los casos en que el profesional actúa en el doble carácter de patrocinante y apoderado, aquella comparación ... debe tener en cuenta los honorarios que corresponderían al profesional en el doble carácter, y sólo cuando esa regulación es inferior al valor establecido para una consulta escrita, se aplicará ésta última. Siendo consecuente con ello... una nueva valoración de la temática me convence que cuando se regula el mínimo legal previsto en el art. 38, in fine, de la Ley N° 5.480, no corresponde agregar a la suma regulada (valor establecido para una consulta escrita) el cincuenta y cinco por ciento (55%) que la ley prevé para el apoderado... En consecuencia se resuelve ... en la suma de $30.000 (pesos treinta mil)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada digitalmente por Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) (en disidencia), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal), Daniel Leiva (Vocal). Voto en disidencia suscripto por el Dr. Antonio D. Estofán.

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