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Tribunal Superior

CORONEL MONICA CECILIA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO

La Provincia de Tucumán promovió queja por casación denegada contra la resolución que rechazó su recurso de casación en causa por amparo. La Corte declaró inadmisible la queja por falta de constancias sobre las fechas de depósito de las cédulas de notificación y de ingreso del escrito casatorio, conforme al artículo 755 del CPCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
495/19-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Articulo 755 cpcyc Constancias de notificacion Tempestividad Amparo Contencioso administrativo Provincia de tucuman Instituto de prevision y seguridad social Procedimiento extraordinario.

Quién demanda (Quejoso): Provincia de Tucumán.

A quién se demanda (Contra quién se dirige la queja): Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo; expediente principal: Coronel Mónica Cecilia vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y otro s/ Amparo (actor original: Coronel Mónica Cecilia; demandados en el amparo: Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por denegación del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Nº 462 de fecha 08/10/2020 (objeto: admisión del recurso de casación).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido por la Provincia de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la luz del artículo 755 del CPCyC, el planteo impugnativo intentado resulta inadmisible habida cuenta que entre las piezas agregadas digitalmente no se encuentran las respectivas constancias de las fechas de depósito de las cédulas de notificación de las sentencias de la Cámara, en contra de las cuales se interpusieran los recursos de casación y de queja, como así tampoco la fecha de ingreso del escrito casatorio."

"La norma procesal citada establece en cabeza de la recurrente la carga de acompañar una serie de instrumentos que permitan que esta Corte, como tribunal encargado de juzgar definitivamente la admisibilidad del recurso de casación, se encuentre en condiciones de discernir acerca de la tempestividad o no del recurso extraordinario deducido por el quejoso, lo que no resultaría posible de otro modo por el hecho de que la resolución del recurso directo debe realizarse sin sustanciación previa y sobre la sola base de las constancias obrantes en los autos incidentales separados del expediente principal..."

Bloque dispositivo: "DECLARAR INADMISIBLE al recurso de queja por casación denegada deducido por la Provincia de Tucumán en los autos 'Coronel Mónica Cecilia vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y otro s/ Amparo'. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo firmado por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). No constan disidencias en el texto.

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