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Tribunal Superior

VILLALBA ROXANA VALERIA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO

La parte actora solicitó la regulación de honorarios por las actuaciones realizadas en el recurso de casación vinculado al amparo por cobertura de educación física adaptada para su hijo menor. El Tribunal reguló honorarios a favor del letrado apoderado Juan Manuel Posse en la suma de $46.500, con voto en disidencia que proponía $30.000 por aplicación del mínimo legal del art. 38 de la Ley Nº 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
135/19
Honorarios Regulacion Recurso de casacion Amparo Educacion fisica adaptada Ley 5.480 Art. 38 Apoderado Minimo legal Voto en disidencia

¿Quién es el actor?

Villalba Roxana Valeria (parte actora).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (demandado) — trámite originario: amparo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte actora, vinculado al reclamo de cobertura de tratamiento de educación física adaptada para su hijo menor.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones relativas al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 275 de fecha 12 de abril de 2021, a favor del letrado Juan Manuel Posse (apoderado), en la suma de $46.500.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto resolutorio principal: "REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 275 de fecha 12 de abril de 2021, al letrado Juan Manuel Posse (apoderado), en la suma de $46.500 (pesos cuarenta y seis mil quinientos)."

Considerando sobre la naturaleza del objeto: "Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó la cobertura de tratamiento de educación física adaptada, indicada por pedido médico de los especialistas tratantes, que lleva a cabo su hijo menor de edad, a través del profesor en Educación Física Gabriel Eduardo Marañón, o por quien a su pedido lo reemplace, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

¿Cómo votaron los jueces?

"El art. 38 de la Ley n° 5.480 (Ley de honorarios de abogados y procuradores) dispone que 'Por la tramitación de primera instancia en los juicios o asuntos por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del abogado se fijarán entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso... En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación' (el destacado nos pertenece)."

"El honorario mínimo legal -establecido en la parte final de la norma- tiene por objetivo jerarquizar y proteger la dignidad de la labor profesional... cuando la aplicación de los porcentajes previstos en la primera parte del art. 38 de la Ley 5.480 represente un valor inferior al establecido para una consulta escrita, el juez deberá regular directamente el valor de ésta última."

"Siendo consecuente con ello... cuando se regula el mínimo legal previsto en el art. 38, in fine, de la Ley n° 5.480, no corresponde agregar a la suma regulada (valor establecido para una consulta escrita) el cincuenta y cinco por ciento (55%) que la ley prevé para el apoderado cuando el profesional actúa en el doble carácter (patrocinante y apoderado). En consecuencia se resuelve regular honorarios ... al letrado Juan Manuel Posse (apoderado), en la suma de $30.000 (pesos treinta mil)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada digitalmente por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal) y Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal); el Dr. Antonio D. Estofán votó en disidencia proponiendo la suma de $30.000.

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