JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ MAURO SEBASTIAN c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió demanda por daños materiales, daño moral y daño punitivo por supuesto perjuicio eléctrico a su televisor contra EDET S.A. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de EDET, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de acreditación del hecho (alteración del suministro) y del nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1445/24
Consumo Responsabilidad objetiva Nexo causal Pericia electronica Ersept Alteracion del servicio Dano material Dano punitivo Costas Revocatoria de sentencia.

¿Quién es el actor?

Mauro Sebastián González.

¿A quién se demanda?

EDET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños derivados de una supuesta alteración del suministro eléctrico del servicio domiciliario (daño material: $90.000; daño moral: valor de un televisor Smart TV LED Samsung 55"; daño punitivo: $3.829.947,72 y publicación de la sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de EDET S.A., se revocaron los puntos I, II y III de la sentencia de fecha 09/12/2025, se rechazó la demanda de Mauro Sebastián González, se impusieron las costas a la demandada por el orden causado en ambas instancias y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Empero, la naturaleza objetiva del factor de atribución no releva al damnificado de la obligación de acreditar el daño y la relación de causalidad con el servicio. El consumidor damnificado no está obligado a probar la culpa del proveedor, pero ello no transforma a éste en asegurador universal de cualquier desperfecto ocurrido en los bienes del usuario. Para que nazca la responsabilidad es necesario demostrar, al menos mediante indicios graves, precisos y concordantes, que existió una alteración o defecto del servicio, y que ese hecho fue causalmente idóneo para producir el daño reclamado (arts. 1726 y 1736 CCCN)."

"En cuanto a la pericia electrónica, se debe tener presente que en el momento de la inspección, el experto informa que el televisor 'se encuentra funcionando en perfecto estado operacional, debidamente reparado' (SAE del 14082025). La placa sustituida no fue conservada ni puesta a disposición del perito, de modo que éste no pudo examinar el componente averiado, verificar marcas de sobrecarga, examinar los circuitos afectados, descartar una falla propia del aparato, ni relacionar físicamente el daño con una determinada clase de perturbación eléctrica."

"En suma, la valoración conjunta del cuadro probatorio de este proceso permite tener por acreditado que el televisor del actor fue reparado mediante un cambio de placa. Empero, no se ha demostrado que el 20/02/2024 haya ocurrido una alteración en el suministro eléctrico correspondiente al domicilio del actor, ni que el desperfecto haya sido consecuencia adecuada de una falla imputable al servicio de EDET. Máxime cuando frente al informe del organismo de control, los registros de la distribuidora y la ausencia de reclamos concomitantes, que, aunque no demuestran con certeza absoluta la inexistencia de todo fenómeno instantáneo, impiden considerar suficientemente acreditada la hipótesis planteada en la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue por mayoría. Los Dres. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera votaron en el mismo sentido; no hubo disidencias registradas.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.