JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NAVARRO JOSE ALFREDO c/ COBA S.R.L. Y SWISS MEDICAL ART S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo contra su empleadora Coba S.R.L. y la ART. La Cámara admitió parcialmente la apelación de Coba SRL, revocó el cálculo del lucro cesante e incapacidad sobreviniente y ordenó nueva liquidación, confirmando en lo demás la condena a Coba S.R.L. por $130.264,44 por lucro cesante, incapacidad sobreviniente y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2219/11
Apelacion laboral Accidente de trabajo Lucro cesante Dano moral Incapacidad sobreviniente Responsabilidad del empleador (art. 1113 cc) Responsabilidad de art (art. 1074 cc) Recalculo indemnizatorio Costas y honorarios Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Sr. José Alfredo Navarro, DNI 14.359.965.

¿A quién se demanda?

Coba S.R.L. (y codemandada Swiss Medical ART S.A. en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por daños y perjuicios (lucro cesante, incapacidad sobreviniente y daño moral) derivados de accidente laboral ocurrido el 08/02/2010.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada Coba SRL y se revocó la liquidación de lucro cesante e incapacidad sobreviniente ordenando confeccionar nueva planilla; en lo demás se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y condenó a Coba S.R.L. al pago, reasignando costas y regulando honorarios. Se rechazó el recurso de la parte actora y se declaró abstracto el recurso por honorarios del letrado Soria. Se condenó a Coba S.R.L. al pago de $130.264,44 por lucro cesante, incapacidad sobreviniente y daño moral, con depósito en Banco del Tucumán dentro de 10 días de ejecutoriada la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tercero agravio se relaciona con el cálculo del concepto de lucro cesante. Advierte que la sentencia aplica como porcentaje de actualización, sin aclarar la fecha de inicio del cálculo, lo que provoca una situación de indefensión. A ello se suma, además de las diferencias numéricas, que si se considera desde la fecha del siniestro la sentencia omitió considerar que el actor continuó percibiendo sus haberes hasta el distracto y los gastos médicos destinados a su recuperación, por lo que en ese tiempo el trabajador no sufrió perjuicio económico alguno. Tampoco se ha descontado la suma de $26.640 abonados como indemnización tarifada por la ART produciendo un nuevo enriquecimiento sin causa.

La recurrente se agravia del método de cálculo efectuado y le asiste razón cuando advierte que al momento de realizar el cálculo indemnizatorio no se tuvo en cuenta que hasta la fecha del distracto el actor continuó percibiendo sus haberes, por lo que no existió pérdida de ganancias durante esos períodos. Así, debe descontarse del importe total calculado lo percibido por el actor desde el hecho (08/02/2010) hasta la finalización de la relación laboral (10/09/2010).

Asimismo, también le asiste razón que debió descontarse del concepto lucro cesante e incapacidad sobreviniente, la suma percibida por el actor por la aseguradora. De no hacerlo, el actor estaría enriqueciéndose sin causa, percibiendo sumas por un mismo concepto (art. 499 CC, hoy 1794 CCC).

Por ello, deberá confeccionarse nueva planilla de cálculo de este rubro, revocándose la anterior en este sentido."

Y del dispositivo final (resolutorio):

"I) ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por la demandada Coba SRL (fs. 752), revocándose el punto resolutivo I) de la sentencia definitiva Nº 583 del 09/08/2019 solo en cuanto al cálculo efectuado por el concepto lucro cesante e incapacidad sobreviniente y consecuentemente los puntos V) costas y VI) honorarios, disponiéndose sustitutivamente: 'II - Admitir la demanda promovida por el Sr. José Alfredo Navarro... En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma de $ 130.264,44 (pesos ciento treinta mil doscientos sesenta y cuatro con cuarenta y cuatro centavos) en concepto de lucro cesante, incapacidad sobreviniente y daño moral; la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 (diez) días de ejecutoriada la presente...'"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela B. Corai y adhesión del Vocal Carlos San Juan (adhirió en su totalidad, salvando criterio particular sobre la tasa de interés), por lo que la decisión adoptada corresponde al acuerdo mayoritario y se refleja en el bloque resolutorio final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.