PAESANI JUAN CARLOS c/ ASOCIACION DE TRANSPORTADORES DE CARGAS s/ COBRO DE PESOS
El actor PAESANI Juan Carlos dedujo recurso de aclaratoria contra la sentencia del 26/03/2021 en un juicio por cobro de pesos contra la Asociación de Transportadores de Cargas. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la aclaratoria y aclaró la omisión de los párrafos tercero, cuarto y quinto del punto 5 y el punto 6 de los considerandos, precisando el criterio sobre la confección de la planilla de intereses y la no capitalización hasta el 29/06/2020.
¿Quién es el actor?
PAESANI Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Asociación de Transportadores de Cargas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (liquidación/intereses derivados de sentencia de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 26/03/21 y se aclaró la omisión de los párrafos tercero, cuarto y quinto del punto 5 y el punto 6 de los considerandos; se impusieron costas según lo considerado y se dejó regulación de honorarios para su oportunidad. Los votos de la Vocal Preopinante Gabriela Beatriz Corai y del Vocal Carlos San Juan coincidieron en admitir parcialmente la aclaratoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de autos, surge que se ha incurrido en un error involuntario de transcripción en los considerandos, al omitirse los párrafos tercero, cuarto y quinto del punto 5 y el punto 6 de los considerandos, que constituyen los fundamentos del fallo por el cual se admite parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 473, en contra de la sentencia de fecha 08/10/20 y la re expresión de la planilla intereses."
"En mérito a lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el remedio procesal intentado y aclarar en cuanto a la omisión de los párnafos tercero, cuarto y quinto del punto 5 y el punto 6 de los considerandos, conforme al siguiente texto: “5. …La liquidación cuestionada no ha sido correctamente practicada, al resolver que correspondía actualizar el capital condenado en la sentencia de fecha 18/09/18 de $ 735.792,58, con el adicional de interés de $ 881.533,23 compensatorio al capital condenado, para luego sobre esa sumatoria $1.617.325,81, calcular nuevamente intereses hasta el 30/06/20, lo que importa capitalizar los intereses hasta el 29/06/20, configurádose la situació descripta como anatocismo.
El art. 770 de Cód. Civil y Comercial de la Nación pretende evitar la capitalización de intereses, es decir, cuando a los intereses devengados se suman al capital generando nuevos intereses salvo en los supuestos de excepción que ella misma prevé. La jurisprudencia señaló al respecto que, "admitir la liquidación de intereses sobre un capital al que ya se la adicionó réditos, conlleva un enriquecimiento sin causa del acreedor, por cuanto elevaría la tasa por encima de la aceptada como compatible con los principios de la moral y con el orden público" (C.N.C.: "La Grottería A. vs. Vargas E. s/ Ejecución Hipotecaria" 23/6/94).
La condición para la procedencia de la capitalización de intereses según la previsión normativa (art.770 inc. c del Cod. Civil) es que la deuda se encuentre liquidada judicialmente y que el deudor se encuentre en mora. Así las cosas, siendo que mediante proveído de fecha 05/06/20, el Juez del Trabajo de la IV, ordena que la accionada abone el monto de la sentencia de fecha 18/09/18 en el plazo de diez días, notificado en el casillero digital de las partes en fecha 12/06/20, venciendo el plazo el día 29/06/20, ante el incumplimiento en el plazo fijado, la mora se produce automáticamente el día 30/06/20, y se aplican intereses sobre el importe que resulte de la planilla anterior.
Es por esto que, para la correcta confección de la planilla, se aplicará interés directo sobre los montos del capital según sentencia de primera instancia $ 735.792,58, hasta el 29/06/2020, fecha que se determina en los 10 días posteriores a la notificación del artículo 145 CPL; y desde la mora el día 30/06/20, al darse el supuesto de procedencia del art. 770 inc c del Cod. Civil.”."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal preopinante Gabriela Beatriz Corai expuso y fundamentó la admisión parcial; el Sr. Vocal Carlos San Juan adhirió expresamente "en idéntico sentido". No existen disidencias.
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