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Cámara de Apelaciones

LORENZO ALFREDO RAUL c/ PARANA S.A. DE SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a Paraná S.A. de Seguros por el robo de su Toyota Hilux y reclamó cobertura, privación de uso y daño punitivo. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la condena por pago equivalente en dinero, $4.600.000 por privación de uso y un daño punitivo equivalente a una Canasta Básica Total, por entender que la compañía no acreditó haber cumplido su deber de información y no pudo incorporar la póliza en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4457/22
Seguro Robo de vehiculo Clausula de exclusion Deber de informacion Contrato de adhesion Preclusion probatoria Dano punitivo Privacion de uso Costas Art. 4 ldc

¿Quién es el actor?

Alfredo Raúl Lorenzo (DNI 17.268.587).

¿A quién se demanda?

PARANÁ S.A. DE SEGUROS (CUIT 30-50005710-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados del robo de una camioneta Toyota Hilux (año 2011), con petición de condena de la aseguradora al pago del equivalente en dinero conforme art. 772 CCCN por la suma asegurada respecto del valor de mercado, $4.600.000 por privación de uso y una suma equivalente a una Canasta Básica Total por daño punitivo, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Paraná S.A. de Seguros y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/09/2025 en cuanto a las condenas indicadas; costas de alzada a la demandada; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exigencia de la incorporación inicial de toda la prueba documental tiende a evitar que las pruebas constituyan sorpresas procesales, colocando a la contraparte en la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que pueda ser fundamental para la defensa en juicio". (CSJT, Gordillo, C. R. vs. Farias s/ desalojo, sent. Nº 72, 26/02/97).

"En la especie, si bien la póliza contenía en su clausulado impreso la indicación de instalar el dispositivo de rastreo, este Tribunal comparte plenamente el criterio de la a quo: la mera entrega del texto contractual impreso en un contrato de adhesión no agota el deber de información del proveedor (art. 4 LDC y art. 1100 CCyCN).

Resulta oportuno recordar que el deber de información sea de origen legal (art. 4 LDC) o contractual (Clausula 12 de las Condiciones Generales) hace al leal y cabal conocimiento que el consumidor debe tener sobre los alcances de la relación jurídica que lo vincula con quien posee el poder económico de prefijar los términos contractuales."

"Si la aseguradora consideraba que el riesgo no estaba cubierto por falta de instalación del rastreador, debió intimar al asegurado al cumplimiento de la carga o suspender/recalcular el cobro del premio. Al no hacerlo y percibir la prima completa, generó en el consumidor la confianza legítima (art. 1067 CCyCN) de que su vehículo se encontraba asegurado... En consecuencia, corresponde no hacer lugar a los agravios formulados, confirmando la sentencia atacada en cuanto fuera materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada y firmada por mayoría de dos votos coincidentes (Dres. María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá), con adhesión al fundamento de la preopinante; la Dra. María del Pilar Amenábar figura en el orden de votación pero no integra el bloque decisorio final que consta firmado por los dos primeros.

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