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Cámara de Apelaciones

SUAREZ VANESA DEL VALLE c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por nulidad parcial de un contrato de plan de ahorro, reintegro de sumas, reintegro de honorarios de administración, daño moral y multa civil por conducta abusiva. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó todos los agravios al considerar que no se acreditó incumplimiento contractual ni transgresión legal a la normativa de consumo y mandato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5831/23
Plan de ahorro Clausula valor movil Defensa del consumidor Mandato Articulo 1324 cccn Nulidad parcial Dano moral Multa civil (art. 52 bis ldc) Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Vanesa del Valle Suárez.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora/fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad parcial de cláusula de determinación del valor móvil en plan de ahorro; reintegro de montos percibidos indebidamente; reintegro de honorarios por administración; indemnización por daño moral; imposición de multa civil por daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia n.º 1089/20-08-2025. Se impusieron costas conforme lo considerado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Lo anterior fue correctamente notado por el a quo quien –fundado en jurisprudencia de esta Sala– consideró que la cláusula que adopta como parámetro para fijar como previo el valor informado por el fabricante no infringe el artículo 36 de la LDC. La sentencia concluyó así que la pretendida nulidad parcial del contrato no se encuentra suficientemente fundada y por ello el reclamo no es viable en la forma en el cual fuera formulado por la parte actora. Es por tales motivos que se rechazará el agravio."

"En el marco arriba descripto, debe reconocerse que el artículo 1324 del CCCN dispone que el mandatario está obligado a “dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibida, y adoptar las medidas indispensables y urgentes”. Sin embargo, esta Sala ya ha advertido en otros casos que la norma establece que la obligación del mandatario de dar aviso a su mandante está subordinada a que una circunstancia sobreviniente “razonablemente” aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, lo cual indudablemente se vincula con la “doctrina de la imprevisión” (art. 1091, CCCN). Así, la razonabilidad requerida exige por lo menos la concurrencia de dos requisitos: una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato y sobrevenga por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada..."

"En definitiva, al no haberse acreditado un incumplimiento contractual atribuido a las demandadas o transgresión legal alguna, deviene innecesario el análisis de los agravios referidos a los rubros indemnizatorios, los que se tornan necesariamente improcedentes. Tampoco se advierte una conducta reprochable o desaprensiva en las demandadas que amerite la aplicación de la sanción prevista por el artículo 52 bis de la LDC."

Citas textuales más importantes:

"la pretendida nulidad parcial del contrato no se encuentra suficientemente fundada"

"la razonabilidad requerida exige por lo menos la concurrencia de dos requisitos: una alteración extraordinaria... y sobrevenga por causas ajenas a las partes"

"no haberse acreditado un incumplimiento contractual... deviene innecesario el análisis de los agravios referidos a los rubros indemnizatorios"

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de dos de los vocales (María del Pilar Amenábar y Alberto Martín Acosta) y el segundo voto adhirió; el dispositivo final confirma la decisión del a quo.

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