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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ RAMON ALEJANDRO Y ANDRADA CRISTIAN ARIEL c/ TRANSPORTES LAVITORIA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

Los actores demandaron por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras entender extinguida su relación por injuria patronal. La Cámara de Apelación revocó la sentencia de grado, rechazó la excepción de falta de acción, declaró la existencia del contrato de trabajo y admitió parcialmente la demanda condenando a Transportes Lavitoria SRL al pago de $2.189.158,75.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
909/15
Trabajo Despido indirecto Relacion de dependencia Inversion de la carga de la prueba Art. 23 lct Ley 24.013 Indemnizaciones laborales Multa art. 80 lct Costas y honorarios Transportes lavitoria srl.

¿Quién es el actor?

Ramón Alejandro Álvarez (DNI 16.458.283) y Cristian Ariel Andrada (DNI 27.578.595).

¿A quién se demanda?

Transportes Lavitoria SRL (CUIT 30-70738822-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC s/integración, SAC 2013/2014, vacaciones proporcionales, haberes adeudados, diferencias salariales, multa Art. 80 LCT, Arts. 8 y 15 Ley 24.013, sanción Art. 2 Ley 25.323 y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación de la actora, se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y se dictó sentencia sustitutiva que: rechazó la excepción de falta de acción; admitió parcialmente la demanda; condenó a la demandada a pagar la suma de $2.189.158,75; absolvió a la demandada respecto de SAC s/vacaciones proporcionales/2014 y daño moral; rechazó la pluspetición; reguló costas y honorarios. Se fijaron además las fechas de conclusión del vínculo: 14/04/2014 (Álvarez) y 20/12/2013 (Andrada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, es necesario advertir que evidenciada esa prestación de servicios, para enervar la presunción en su contra prevista en el Art. 23 LCT, cabía a Transportes Lavitoria SRL demostrar el carácter esporádico de esa prestación, 'las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven', y que era de una naturaleza distinta a la laboral.

Ahora bien, de acuerdo a los remitos examinados -que se tienen por auténticos- se constata que estos choferes tranportaban mercadería de los clientes de la empleadora y que esa circunstancia, es reconocida por la principal en el responde, aunque argumentando que se efectuaba esporádicamente. Además, de la absolución de posiciones rendida por el apoderado de Transporte Lavitoria SRL (CPA nº 4, fs. 430), resulta evidente que tal trabajo no era tan esporádico, sino que era habitual y constante. Ello, impide tener por cierta la posición de la demandada.

En consecuencia, frente a la prestación de servicios, y a que la accionada no logró demostrar que los trabajos cumplidos por los trabajadores eran esporádicos o de otra naturaleza, por la inversión de la carga probatoria enunciada en el Art. 23 de la LCT, considero que corresponde rechazar la Defensa de Falta de Acción opuesta por la accionada."

"En consecuencia, la negativa injustificada de la demandada a cumplir con la intimación efectuada por los Sres. Álvarez y Andrada, de regularizar su situación laborar, de aclarar el vínculo laboral, y otorgar tareas, negando la existencia misma de relación laboral, conforme lo acreditado en autos, hace procedente el despido indirecto por esta causa, no sólo por imposibilitar la continuación de la relación laboral, sino porque violenta el deber de buena fe, previsto en el Art. 63 LCT, y el deber de ocupación impuesto en el Art. 78 LCT, generando injuria suficiente y grave que impide la prosecución de la relación contractual (Art. 242 de la LCT).

En consecuencia, corresponde declarar que la disolución de los contratos de trabajo operó en fecha 14/04/2014 (actor Álvarez) y 20/12/2013 (actor Andrada) ante, la negativa patronal a reconocer su existencia. Ello, justifica el desplazamiento del vínculo laboral (Art. 10 LCT) y torna procedentes las indemnizaciones de ley (conf. Art. 246 y ccdantes. de la LCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del vocal Rogelio Andrés Mercado y voto conformante de la vocal María del Carmen Domínguez; acuerdo unánime, sin disidencias relevantes.

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