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Cámara de Apelaciones

PUNTANO, ENZO DAVID c/ ACUIFERO GUARANI S.R.L. Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando daño material, privación de uso y daño moral. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado y revocó la condena por daño moral, confirmando los rubros de daño material y privación de uso y distribuyendo costas de esta instancia en un 80% a la apelante y 20% al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3854/24
Accidente de transito Dano material Privacion de uso Dano moral Presunciones de culpa Carga de la prueba Indemnizacion Costas 80/20 Revocatoria parcial Camara de apelaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

Enzo David Puntano.

¿A quién se demanda?

Acuífero Guaraní S.R.L. y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; concretamente daño material ($6.659.908,67), privación de uso ($775.182,30) y daño moral ($500.000) según Sent. Nº 442/26.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Acuífero Guaraní S.R.L. y, en consecuencia, revocó la condena por daño moral (rub. c) de la Sentencia Nº 442/26; confirmó las indemnizaciones por daño material y privación de uso; impuso las costas de esta instancia en un 80% a cargo de la apelante y 20% a cargo de la actora; y reservó pronunciamiento sobre honorarios. Votaron en acuerdo los Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera (mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto relevante 1 (sobre lo resuelto en primera instancia):

"Por la Sentencia Nº 442 de fecha 26/03/2026, la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XV Nominación, María Florencia Gutiérrez, en lo pertinente y sustancial, resuelve hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Enzo David Puntano en contra de Acuífero Guaraní S.R.L. y de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada; y, en consecuencia, condenar solidariamente a las demandadas a pagar al actor: a) la suma de $6.659.908,67, con más intereses, en concepto de daño material; b) la suma de $775.182,30, con más intereses, en concepto de privación de uso; y c) la suma de $500.000, con más intereses, en concepto de daño moral. Asimismo, impone costas y reserva pronunciamiento sobre honorarios profesionales."

Texto relevante 2 (razones para revocar daño moral):

"Por lo tanto, más allá del informe psicológico del que hace mérito el a quo, los daños materiales sufridos por el automóvil del actor en parte trasera, sin perjuicio del desagrado que le provocarían a cualquier persona, según el curso natural y ordinario de las cosas, no tienen entidad para causar un daño moral indemnizable. Luego, corresponde revocar la indemnización condenada por el rubro."

Texto relevante 3 (dispositivo final de la Cámara):

"I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Acuífero Guaraní S.R.L. y, en consecuencia, REVOCAR la condena por daño moral (punto 2, “c”) de la Sentencia Nº 442 de fecha 26/03/2026, dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XV Nominación, María Florencia Gutiérrez. II. IMPONER las costas de esta instancia en un 80% a cargo de la parte apelante y en un 20% a cargo de la parte actora. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Sala sostuvo que la existencia del siniestro y la prueba del daño material y privación de uso estaban acreditadas (prestando por razonable la estimación del a quo sobre daño emergente y privación del uso); en cambio, adoptó la línea jurisprudencial restrictiva respecto del daño moral derivado exclusivamente de daños patrimoniales al rodado, exigiendo prueba que acredite una minoración espiritual de entidad, la cual no se consideró acreditada aquí.

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera). La Dra. María del Pilar Amenábar figura como tercer votante en el sorteo pero no suscribe el voto mayoritario informado en el dispositivo (la resolución final expresa la decisión de mayoría).

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