GOLDMAN MARIA VERONICA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La letrada promovió apelación contra regulaciones regulatorias de honorarios en ejecuciones por capital de condena y por honorarios. La Cámara hizo lugar a las apelaciones, dejó sin efecto las regulaciones de grado y fijó nuevos montos de honorarios por $1.047.571,58 (ejecución de capital) y $633.398,28 (ejecución de honorarios), aplicando los arts. 44 y 68 de la Ley 5480 y respetando el mínimo previsto.
¿Quién es el actor?
Dra. María Verónica Goldman (letrada apelante, actúa por sus propios derechos).
¿A quién se demanda?
Orden de regulación/ejecución contra BBVA Banco Francés S.A. (parte ejecutada en el proceso de condena) y la ejecución de honorarios correspondiente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión por apelación de las sentencias regulatorias de honorarios N° 2289 (ejecución de capital de condena) y N° 2290 (ejecución de honorarios) dictadas el 30/12/2025; solicitó la revocación y la regulación conforme la normativa arancelaria, respetando el piso legal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a los recursos de apelación, se dejaron sin efecto las resoluciones apeladas y se fijaron honorarios por $1.047.571,58 en la ejecución de capital de condena y $633.398,28 en la ejecución de honorarios; costas como se consideran; comunicación a la Caja de Previsión de Abogados y Procuradores (art. 35 Ley 6059).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"7. ... los honorarios deben calcularse en forma autónoma por cada etapa, correspondiendo a la primera (inicio de la ejecución y planilla, hasta su aprobación) la aplicación del art. 68 inc. 1 -ya que el art. 62 fue previsto solo para la primera etapa de los juicios ejecutivos-; y a la segunda, tendiente al efectivo cumplimiento (embargo ejecutorio y diligencias en procura del cobro) el art. 68 inc. 2 de la ley arancelaria local -como consolidadamente se resolvió para los juicios ejecutivos con los cuales existe coincidencia-; aplicando los porcentuales legales previstos, según corresponda. En el caso, no mediando excepciones, y efectuadas las operaciones aritméticas pertinentes sobre la base regulatoria correcta (capital de condena; honorarios que se ejecutan), se debe computar el 33% para la primera etapa; y el 20% para la segunda etapa.
Valorando entonces el carácter de la intervención, la labor profesional cumplida, el resultado arribado; y respetando los porcentuales aplicados por la sentenciante conforme a los arts. 38 (16%) y 14 (55%) de la Ley 5480, que se estiman correctos; y efectuando los cálculos de acuerdo a lo considerado, se obtienen los siguientes resultados:
a) Por la ejecución de sentencia:
Base: $7.969.960,34
16%: $1.275.193,65
+55%: $1.976.550,16
Primera etapa 33% (art. 68 inc. 1): $652.261,55
Segunda etapa 20% (art. 68 inc. 2): $395.310,03
Total: $1.047.571,58
b) Por la ejecución de honorarios:
Base: $4.818.915,69
16%: $771.026,51
+55%: $1.195.091,09
Primera etapa 33% (art. 68 inc. 1): $394.380,06
Segunda etapa 20% (art. 68 inc. 2): $239.018,22
Total: $633.398,28"
"8. Los honorarios así determinados resultan respetuosos de los arts. 14, 15, 38, 39, 41, 44 y 68 inc. 1) y 2) de la Ley 5480; y también del honorario mínimo legal que en su caso cabe resguardar, consistente en el valor de la jubilación ordinaria mínima vigente a la fecha ($421.230), ... Todo ello, sin que corresponda recurrir a la aplicación excepcional del art. 1255 CCCN -en lo que asiste razón a la apelante- que supone especialisimas o extraordinarias circunstancias, que no se verifican en autos, para ejercer una facultad morigeradora que sin contar con el debido respaldo argumentativo para justificar el apartamiento de las normas arancelarias aplicables, entraña una solución manifiestamente injustificada e irrazonable ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene la resolución mayoritaria que figura en el bloque dispositiv o; la Sra. Jueza Laura A. David adhiere a la solución propuesta por el vocal preopinante. No consta disidencia pronunciada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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