CRUZ QUINTANA LISANDRO c/ RODRIGUEZ ARIEL FERNANDO Y OTROS s/ INCIDENTE DE EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIA
La actora apeló contra el decreto que exigía caución real o seguro de caución como requisito previo a la liberación de fondos en una ejecución provisional por daños y perjuicios. La Cámara revocó esa exigencia por resultar incompatible con el art. 645 CPCC y ordenó que el juez de primera instancia resuelva lo pertinente sobre la liberación de los fondos.
¿Quién es el actor?
Lisandro Cruz Quintana (parte actora; también figura Juan Carlos Cruz en actuaciones).
¿A quién se demanda?
Ariel Fernando Rodriguez y otros; figura como citada en garantía Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de ejecución provisional de sentencia por daños y perjuicios y liberación de fondos derivados de la ejecución provisional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio de la apoderada de la actora y se revocó el decreto de fecha 02/12/2025 en cuanto exigía caución real o seguro de caución como recaudo previo a la liberación de fondos; se dispuso que el juez de primera instancia provea lo pertinente respecto de la liberación de los fondos. Costas de la alzada se impusieron a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.1. La caución no es exigible (art. 645 CPCC)
El Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley 9531) diferencia la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia -art. 629, que se dicta “fijando caución suficiente”- de la ejecución provisional de la sentencia de segunda instancia -art. 645, que dispone que la resolución “se dictará sin sustanciación y sin exigirse caución al ejecutante”-. La distinción es deliberada: existiendo pronunciamiento de alzada, el mayor grado de certeza del derecho del ejecutante justifica la eliminación de la caución (conf. Toledo, Pablo R. – Sancho Miñano, Enrique, “Aspectos novedosos y relevantes del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán”, LA LEY, cita online AR/DOC/1992/2022, quienes señalan que la ejecución provisional de la sentencia de segunda instancia podrá iniciarse “sin exigirse caución alguna al ejecutante”).
En autos esta Sala dictó la sentencia n° 698 del 16/10/2025, confirmatoria de la de primera instancia del 30/12/2024. Por ello, y tal como lo reconoció el propio juez de grado en la sentencia n° 2863 del 07/11/2025 -que invocó el art. 645 CPCC para hacer lugar a la ejecución provisional-, el régimen aplicable es el del art. 645 y no el del art. 629. En consecuencia, el decreto del 02/12/2025, al exigir caución “en mérito a lo resuelto en fecha 14/10/2025” (esto es, con sustento en el régimen del art. 629), reclamó un recaudo que la norma específicamente aplicable no impone. Similares consideraciones pueden efectuarse con respecto a lo requirido al actor Juan Carlos Cruz
No altera esta conclusión que la sentencia de fondo no se encuentre firme por la casación concedida (sent. n° 261 del 06/03/2026): la ejecución provisional es, por definición, la de una sentencia no firme (art. 628 CPCC), y el art. 645 fue diseñado para ese escenario, sin que la casación reimplante, por sí, recaudos que la ley no exige."
"3.2. Alcance de la decisión: la liberación de fondos corresponde al juez de grado.
Determinada la inexigibilidad de la caución, la efectiva liberación de los fondos no constituye una consecuencia automática que pueda disponer esta alzada. El objeto del recurso se ciñó a la procedencia de aquel recaudo; la oportunidad y modalidades de la liberación deben ser resueltas por el juez de primera instancia conforme las particularidades de esta causa (por ej.: la oposición a la ejecución provisional deducida por la citada en garantía el 28/10/2025 -que permanece sin resolver, según lo reconoció la sentencia n° 3005 del 19/11/2025-, etc.).
Corresponde, por tanto, revocar la exigencia de caución y disponer que el juez de grado provea lo pertinente sobre la liberación, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT), por lo que la decisión de la mayoría fue revocar la exigencia de caución y remitir al juez de grado la liberación de fondos.
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