LAROZ LUIS MARCELO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió medidas cautelares en un proceso de consumo para que se abstengan de informar deuda y se suspendan cargos desconocidos en resúmenes de tarjeta Mastercard. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Prisma Medios de Pago S.A.U. y confirmó la cautelar al entender que su intervención técnica en la operatoria de tarjetas la ubica dentro del circuito cuya eficacia debe protegerse.
¿Quién es el actor?
Laroz Luis Marcelo.
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Mastercard Mercosur Inc.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar que ordena abstenerse de informar deuda o mora ante el BCRA, Veraz u otros registros; mantener vigente la línea de crédito; y suspender provisoriamente los montos impugnados por cargos desconocidos en resúmenes de la tarjeta Mastercard hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Prisma Medios de Pago S.A.U. y se confirmó la medida cautelar dictada el 26/11/2025. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida cautelar no declara que Prisma sea responsable por los cargos cuestionados, ni decide que deba soportar patrimonialmente el saldo impugnado. Su finalidad es distinta: impedir que, durante la sustanciación del proceso, la operatoria vinculada a los consumos desconocidos derive en mora, información crediticia desfavorable, restricción de línea, intereses, punitorios o cargos accesorios en perjuicio del consumidor."
"La propia recurrente reconoce que presta servicios de procesamiento de datos de tarjetas de crédito para las entidades financieras que la contratan y que su actividad permite gestionar conexiones dentro del sistema de medios de pago. Esa intervención, aunque sea presentada como técnica u operativa, la ubica prima facie dentro del circuito cuya actividad cautelarmente se procura neutralizar."
"La orden cautelar debe ser entendida de modo razonable y conforme a la función de cada sujeto dentro del sistema. En relación con Prisma, su cumplimiento queda limitado a los actos de abstención, colaboración, registración, comunicación, procesamiento o adecuación técnica que se encuentren dentro de su ámbito operativo, a fin de evitar que los cargos desconocidos continúen produciendo efectos perjudiciales mientras se sustancia el proceso."
Además, el fallo hace referencia a precedente: "En un precedente sustancialmente análogo, esta Cámara resolvió rechazar el recurso de Prisma Medios de Pago S.A. contra una cautelar dictada también en un proceso de consumo contra BBVA y Prisma... (Cámara Civil y Comercial Común - Sala I, sentencia N° 563 del 06/04/2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT). El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas a la apelante.
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