JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVAREZ PICCINETTI LEONARDO EXEQUIEL c/ LA LUGUENZE S.A s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido sin causa y rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, incremento del art. 80 LCT y multas Ley 25.323). La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a La Luguenze S.A. al pago de $9.607.144,25, rechazando los agravios de la demandada sobre fecha de ingreso, causa del despido, base salarial y aplicación de la Ley 27742.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
530/24
Apelacion laboral Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad Art. 80 lct Ley 25.323 (arts. 1 y 2) Fecha de ingreso / registracion Prueba testimonial / sana critica Base salarial y rubros no remunerativos Costas y honorarios Ley 27742 (cuestion de aplicacion temporal)

¿Quién es el actor?

Leonardo Exequiel Alvarez Piccinetti.

¿A quién se demanda?

La Luguenze S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido sin causa y liquidación de rubros indemnizatorios — indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencias de SAC, diferencias por vacaciones no gozadas, incremento del art. 80 LCT, y multas de los arts. 1 y 2 Ley 25.323; además impugnaciones sobre fecha de ingreso, jornada y base salarial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por La Luguenze S.A. y se confirmó la sentencia de grado de fecha 05/03/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $9.607.144,25. Se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios por el recurso ($674.959 a la letrada del actor y $321.409 a la letrada de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, condenar a esta última al pago de la suma de $9.607.144,25 (pesos nueve millones seiscientos siete mil ciento cuarenta y cuatro con 25/100) en concepto de indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; diferencia SAC 11 días 2do semestre (sobre remuneración devengada menos lo percibido), SAC. S/ preaviso, diferencias sobre vacaciones no gozadas (sobre remuneración devengada menos lo percibido), incremento indemnizatorio del artículo 80 de la LCT, multas de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323. Dicha suma deberá ser abonada dentro del plazo de 10 días, el que comenzará a correr una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 150 del CPL atento lo considerado." (Sentencia de grado, citada en autos)

"Si bien la empleadora acompaña la constancia de alta del trabajador ante AFIP y respuesta de ARCA donde consta que fue registrado por La Luguenze SA desde el mes de mayo/2019, lo cierto es que existe constancia cierta del vínculo laboral anterior a esa fecha, porque el testimonio del Sr. Balderrama desvirtúa esa registración unilateral de la patronal... Ello, me persuade para declarar que existen indicios suficientes para tener como cierta la fecha de ingreso denunciada por el trabajador desde el mes de febrero/2019." (voto preopinante, punto sobre fecha de ingreso)

"Conforme surge del relato de la testigo presuntamente maltratada por el actor no puedo tener por cierto y acreditado el hecho detonante de la pérdida de confianza sostenida por la demandada como justificativo del distracto, en razón de la duda que necesariamente generó la indicación de la testigo Salas, respecto al lugar donde habrían ocurrido los hechos... En virtud de lo anteriormente expuesto, entiendo que la decisión rupturista adoptada por la empresa demandada no sólo resultó desproporcionada, sino que además el hecho detonante mencionado en la nota de despido no fue acreditado, razón por la cual el despido configurado devino en injustificado. Así lo declaro." (voto preopinante, punto sobre justificación del despido)

"En conclusión, a la luz de la interpretación amplia que debe efectuarse conforme a los precedentes mencionados, no cabe duda alguna que los rubros (adicional por antigüedad, presentismo o adicionales no remunerativos) cuya incorporación se pretende desconocer, se vinculan estrictamente con contraprestaciones en relación al trabajo efectuado por la demandante y cumplen con la exigencia de 'mensual, normal y habitual' correspondiendo su liquidación e inclusión en la base salarial del trabajador Alvarez." (voto preopinante, punto sobre base salarial e inclusión de rubros)

"En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los agravios de la accionada y confirmar la procedencia de los rubros bajo examen." (conclusión y disposición de la Cámara)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Juan Pablo Flores) desarrolla los fundamentos y la vocal Graciela Beatriz Corai adhiere "en igual e idéntico sentido". No se registra disidencia.

Leyes que cita

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