ARREYES CARLOS RAMON c/ CETROGAR S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por indemnizaciones derivadas de despido directo por incapacidad parcial y permanente (art. 212 LCT) reclamando reubicación y rubros indemnizatorios. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, concluyendo que la empleadora no acreditó la imposibilidad de reubicar al trabajador y que correspondía incluir sumas acordadas colectivamente en la base salarial.
¿Quién es el actor?
Carlos Ramón Arreyes.
¿A quién se demanda?
Cetrogar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas del despido directo fundado en incapacidad parcial y permanente (art. 212 LCT), inclusión de rubros en la base indemnizatoria, aplicación de la Ley 27.802 para actualización y distribución de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia N°122 de fecha 22/04/2026 en los puntos sometidos a agravios; costas de alzada a cargo de la demandada; regulación de honorarios de alzada en favor de los letrados (Gustavo Carrizo $310.611,38; Ana Lia Díaz $638.971,97). Sent. N° 692 de fecha 10/08/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley" (art. 212 LCT, citado en el fallo).
"En el caso, la recurrente ha omitido demostrar una verdadera imposibilidad de otorgar tareas razonablemente útiles que el trabajador pudiera haber desempeñado en la sucursal, sin perjuicio para su salud... la demandada tuvo la posibilidad cierta de reubicar al actor incapacitado en otro puesto de trabajo con, a lo sumo, modificaciones razonables de su esquema de organización en la sucursal y que no lo hizo sin ninguna justificación válida."
"Dado que no se verifica en el caso ningún elemento que permita tener por demostrado que el pago de la suma de $ 150.255,58 en concepto de anticipo a cuenta del acuerdo de enero de 2024... no obedeció a una contraprestación a cambio del desempeño de la labor del trabajador, no cabe sino concluir que resulta acertada la decisión del juez a quo de considerarla parte integrante de la remuneración a todos los fines legales, incluyéndola en la base salarial utilizada para la liquidación de los rubros indemnizatorios..."
¿Cómo votaron los jueces?
"NO HACER LUGAR al recurso de apelación... la que se confirma en lo que fue materia de agravios." No hubo disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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