JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORNEJO ALEJANDRA MARGARITA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE BARRIO PRIVADO FINCAS DEL MANANTIAL s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos contra el Consorcio de Propietarios Barrio Privado Fincas del Manantial. La Cámara rechazó el agravio de la demandada contra el proveído que negó la nulidad de las notificaciones y confirmó la decisión de grado por entender que las cédulas se practicaron conforme a la normativa y no produjeron indefensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1341/25
Notificaciones Nulidad procesal Cedula Traslado de demanda Indefension Recurso de apelacion Confirmacion de proveido Costas Juzgado del trabajo Barrio privado fincas del manantial.

¿Quién es el actor?

CORNEJO ALEJANDRA MARGARITA (actora).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios de Barrio Privado Fincas del Manantial; recurso interpuesto por Ramón Ricardo Tula en su carácter de administrador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada contra el proveído de fecha 16/03/2026 dictado por el Juzgado del Trabajo de la VIII nominación, confirmándose dicho proveído en todas sus partes; costas a la demandada; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Procesal Laboral, en su artículo 17 inciso primero, determina que se notificará en el domicilio real de las partes -entre otros actos- el traslado de demanda. A su vez, el artículo 200 del CPCCT, de aplicación supletoria, consagra en el mismo sentido, que el traslado de demanda se efectuará mediante cédula de notificación física al domicilio real. A ello cabe agregar las previsiones del artículo 201, 202 y concordantes del mismo cuerpo normativo, que contemplan los demás extremos que deben cumplir las notificaciones referenciadas. El primero de ellos, sobre contenido de la cédula, determina que el notificador llevará por duplicado cédula en la que conste la carátula del asunto, el Tribunal y Secretaría donde se tramita, el nombre y apellido de la persona a quien va a notificar y la transcripción de la providencia o de la parte dispositiva de la sentencia objeto de la notificación. ..."

"[…] de las constancias de autos emerge que la totalidad de notificaciones objetadas, fueron cursadas mediante cédulas físicas diligenciadas efectivamente en el Barrio privado Fincas del Manantial. Dicho extremo se encuentra plenamente reconocido por la parte demandada al momento de su apersonamiento, no pudiendo en esta instancia desconocerlo. Al mismo tiempo, emerge de las cédulas objeto de cuestionamiento que todas contienen los elementos señalados por la norma: carátula, Juzgado donde tramita, indicación del destinatario de la notificación, etc y, como resalta el Dictamen Fiscal obrante en autos, también cumplieron con la normativa al momento de la entrega: se dejó constancia de la negativa a firmar del portero del Barrio privado, fijando la cédula en la forma que la ley manda."

"Cabe recordar que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de nuestra provincia que: 'Entre los requisitos para la procedencia del planteo de nulidad se observa el principio de trascendencia, desde que no es posible la nulidad sin que exista desviación trascendente, y el interés jurídico en la declaración derivada del perjuicio que ocasiona el acto irregular. Siendo que la invalidación debe responder a un fin práctico, resulta inconciliable con su índole la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer un mero interés teórico...'"

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; voto del Vocal preopinante Dr. Juan Pablo Flores (fundamentos extensos) y adhesión de la Dra. Graciela Beatriz Corai.

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