PAZ SERGIO FERNANDO Y OTRAS c/ SINDICATO DE VIALIDAD Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores impugnaron la regulación de honorarios fijada en la sentencia de fecha 29/12/2025. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso por improcedente en cuanto a la base regulatoria y confirmó la regulación de honorarios, por carecer de competencia para revisar los agravios planteados.
¿Quién es el actor?
PAZ SERGIO FERNANDO y otros (actores), representados por la letrada Ludmila de los Ángeles Lescano.
¿A quién se demanda?
SINDICATO DE VIALIDAD y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 29/12/2025; gravamen principal destinado a cuestionar el monto de los honorarios regulados y su supuesta excesividad, la aplicación de topes y la posible confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 29/12/2025. Se impusieron costas conforme se consideran. La sentencia fue dictada por mayoría (coincidencia entre primer y segundo votante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La recurrente cuestiona por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes. Sostiene, en lo sustancial, que la aplicación de las alícuotas previstas por la Ley 5480 sobre la base regulatoria determinada por el juez de grado conduce a una regulación que supera el límite de responsabilidad por costas previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 24.432.
Solicita, asimismo, que se haga aplicación de las facultades previstas en el art. 1255 del Código Civil y Comercial para apartarse de los mínimos arancelarios por considerar que la regulación resulta desproporcionada y de carácter confiscatorio.
Finalmente, cuestiona la regulación efectuada a favor del Dr. Víctor Padilla por entender que su actuación profesional no justificaría el honorario reconocido."
"III.- Ingresando al análisis del recurso, corresponde recordar que el art. 30 de la Ley 5480 limita la competencia revisora de este Tribunal al examen del quantum de los honorarios regulados y de su adecuación a las pautas arancelarias previstas en los arts. 15, 38, 39 y concordantes de dicho cuerpo normativo.
En tal sentido, la doctrina especializada ha señalado que: 'Cuando el apelante circunscribe el recurso a cuestionar si los honorarios son altos o bajos, el Tribunal de Alzada carece de competencia para revisar la base reguladora, la procedencia de la regulación o cualquier otra cuestión que no se vincule directamente con el objeto del recurso.'(Brito - Cardoso, Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán, Ed. El Graduado, pág. 144).
Siendo ello así, se advierte que la totalidad de los agravios desarrollados por la apelante exceden el ámbito cognoscitivo propio del recurso articulado."
"Por ello, este Tribunal carece de competencia para revisar tales cuestiones mediante la vía recursiva escogida.
Cabe agregar que la eventual incidencia del límite establecido en el art. 730 del Código Civil y Comercial constituye una cuestión que podrá plantearse, en su caso, al momento de la ejecución de la regulación, oportunidad en la cual corresponderá analizar el alcance de la responsabilidad del condenado en costas, sin que ello afecte la validez intrínseca de los honorarios oportunamente fijados.
En consecuencia, no se advierte apartamiento alguno de las normas regulatorias aplicables que justifique la modificación del pronunciamiento apelado.
Por lo expuesto consideramos que corresponde rechazar el recurso deducido sin costas atento que no medió sustanciación.
Por ello, el Tribunal RESUELVE I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma conforme a lo considerado. II.- COSTAS conforme se consideran."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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