CORONEL JAVIER ALBERTO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió acción autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. y la Asociación Mutual de la Policía de Tucumán solicitando cese de descuentos que afectaban sus haberes. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la medida, declaró que los descuentos excedían el 20% previsto por el Decreto N.º 484/87 y confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Javier Alberto Coronel.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Asociación Mutual de la Policía de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que cesen débitos por préstamos y tarjeta de crédito que descuentan importes superiores al 20% de los haberes acreditados en la cuenta sueldo del actor, preservando el salario de carácter alimentario.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 25/11/2025 que hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó a las demandadas abstenerse de efectuar descuentos superiores al 20% hasta la cancelación de las deudas; se confirmó la regulación de honorarios y la imposición de las costas de esta instancia a la recurrente (Banco Macro S.A.). Se reservó pronunciamiento sobre honorarios de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, el magistrado consideró acreditado que los descuentos efectuados sobre los haberes del actor excedían el límite del 20 % previsto por el Decreto N.º 484/87 y afectaban el salario mínimo vital y móvil, comprometiendo el carácter alimentario de la remuneración y las garantías consagradas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"En tales condiciones, los estipendios regulados resultan acordes a la naturaleza, extensión e importancia de la tarea cumplida y no exceden los máximos previstos por la ley arancelaria, por lo que corresponde confirmar la regulación practicada, sin imposición de costas por no haber mediado sustanciación."
"Si bien el actor contrató voluntariamente los préstamos y autorizó los débitos automáticos correspondientes, ello no releva a la entidad financiera de los deberes de conducta que le incumben en su calidad de profesional experto dentro de una relación de consumo.... La situación acreditada en autos demuestra que los descuentos practicados excedían los límites considerados legalmente admisibles y afectaban el contenido alimentario de la remuneración, circunstancia que justificó plenamente la necesidad de promover la presente acción."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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