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Cámara de Apelaciones

RIZO MARIO ALBERTO c/ AGUILAR MARTHA JESUS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La demandada (apoderada por la Dra. Graciela del Valle Juárez) apeló la regulación de honorarios por su actuación, reclamando percepción también por el proceso principal. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 04/07/2019: reconoció honorarios sólo por los incidentes (levantamiento de embargo y caducidad de instancia) y rechazó la regulación autónoma por la actuación anterior al traslado de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3107/13
Apelacion Honorarios Desistimiento del proceso Art. 198 cpcc Levantamiento de embargo Caducidad de instancia Costas Regulacion de honorarios Procesal civil Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Rizo Mario Alberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

Aguilar Martha Jesús (parte demandada; representada por la Dra. Graciela del Valle Juárez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios; en esta instancia se litiga sobre la regulación de honorarios por la actuación profesional en autos que culminaron por desistimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Graciela del Valle Juárez contra la resolución de fecha 04/07/2019; se confirmó la regulación que asignó $45.000 por levantamiento de embargo y $20.000 por caducidad de instancia y no reconoció honorarios por el proceso principal a la recurrente; se impusieron las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, las presentaciones efectuadas por la letrada apoderada de la demandada antes de que se corriera traslado de la demanda (a excepción de los planteos de levantamiento de embargo y caducidad de instancia que le fueron parcialmente favorables), resultan insuficientes para dar lugar a una regulación autónoma de honorarios. Centrándonos en la actuación desplegada por la recurrente como consecuencia del desistimiento del proceso, consistente en la contestación (sin oposición) al traslado conferido, advertimos que la importancia o incidencia que predica la recurrente a su respecto, no es tal. Ello es así pues el art. 198 del CPCC dispone que “No puede desistirse del proceso en primera instancia, después de notificada la demanda, sin la conformidad de la otra parte, a quien se dará traslado bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.” En el caso particular, al efectuarse el desistimiento antes del traslado de la demanda, la actitud procesal que sumiera la demandada no infiere de manera alguna sobre su procedencia, debiendo el Juez disponer la extinción del proceso e imponer las costas en la forma que corresponda, como en definitiva lo hizo."

"La doctrina explica que los efectos del desistimiento del proceso dependen de su carácter bilateral o unilateral, y también de la conducta adoptada por la parte contraria. El desistimiento es unilateral si ha sido manifestado con anterioridad a la notificación de la demanda, de modo tal que no corresponde requerir la conformidad de la parte contraria. (cfr. Bourguignon – Peral, “Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, comentado, T.I-A, p.424/725). En cambio, es bilateral cuando se haya verificado el acto de notificación de la demanda, circunstancia que no aconteció en autos, donde -a pesar de las incidencias producidas durante el desenvolvimiento del proceso- el traslado nunca llegó a concretarse, por lo que no resulta como un acto indispensable la conformidad del demandado para produjera sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal.

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