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Cámara de Apelaciones

ROBLES LUIS ALFREDO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre cuatro inmuebles en Banda del Río Salí. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiente individualización de los padrones y falta de prueba de interversión del título entre coherederos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3893/16
Prescripcion adquisitiva Usucapion Coherederos Interversion del titulo Individualizacion de inmuebles Prueba documental Prueba testimonial Costas Inmuebles banda del rio sali Confirma

¿Quién es el actor?

Luis Alfredo Robles, por su letrada apoderada.

¿A quién se demanda?

Paz y Posse S.A. (titular registral allanada) y demás interesados/coherederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de los inmuebles identificados con padrones 570.153, 570.154, 570.167 y 570.168, ubicados en Banda del Río Salí.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 03/07/2025 que desestimó la demanda de prescripción adquisitiva. Se impusieron costas al apelante y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que la usucapión constituye una forma de adquisición del dominio que requiere el cumplimiento de los requisitos contemplados expresamente por la ley. Resulta unánime el criterio de que la prueba aportada para acreditar la posesión debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad: debe ser 'acabada y plena, demostrando que quien pretende usucapir, ha poseído efectivamente, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueño y durante todo el tiempo previsto por la ley. La prueba se valora con criterio estricto porque en esta clase de procesos está interesado el orden público' (cfr. CSJTuc., sentencia No 708, del 22/8/2005, autos 'Sucesión de Barquet Gaspar Isidro s/prescripción adquisitiva' y sus citas)."

"De lo expuesto se sigue que nadie puede cambiar por su propia voluntad interna ni por el transcurso del tiempo la causa de su posesión; y si se comenzó como coposeedor, así continúa hasta que por actos exteriores se mute la causa originaria. Los cambios de voluntad internos son irrelevantes: debe tratarse de actos de mutación de la causa advertibles por el coposeedor cuyos derechos se pretenden desconocer. Y cuando se trata de coherederos, como principio, la posesión ejercida por uno de ellos debe reputarse por sí y por los restantes, excepto que pruebe la interversión del título."

"El examen de la prueba reunida advierte que la prueba documental y testimonial ofrecida por el actor - tal como destaca el Juez Aquo- resulta imprecisa en cuanto a la identidad de los bienes. Mientras los planos refieren a cuatro padrones inmobiliarios, la prueba informativa y las facturas mencionan domicilios diversos y contradictorios (Miguel Lillo 319, 433, 445; Fray Manuel Pérez 430, 444). Tal imprecisión impide tener por correctamente individualizado el inmueble, lo cual es un requisito sustancial e ineludible para la adquisición del dominio por usucapión."

"Por lo expuesto, al no haberse acreditado la individualización precisa de los inmuebles ni la interversión del título necesaria para desplazar a los coherederos, corresponde desestimar el recurso en análisis y confirmar la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (vocal preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz (segunda votante), quienes votaron por no hacer lugar al recurso. No surge del acuerdo voto en disidencia relevante.

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