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Cámara de Apelaciones

SIRIMALDI DANTE EXEQUIEL c/ LOPEZ MARIO FERNANDO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando reparación por daño material y privación de uso. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente a los demandados al pago de $1.667.975,25 por daño material y $27.600 por privación de uso, rechazando los agravios sobre valoración probatoria y confirmando la imposición de costas a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1257/23
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano material Privacion de uso Prueba Costas Confirmacion de sentencia Apelacion Cpcct art. 780 Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Dante Exequiel Sirimaldi.

¿A quién se demanda?

Mario Fernando López y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito — daño material al vehículo y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y la citada en garantía; se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 26/08/24 que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago concurrente de $1.667.975,25 por daño material y $27.600 por privación de uso, más intereses; costas a los demandados; regulación de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos literales del tribunal):

"Entrando a la consideración de los agravios expresados por la recurrente, debe indicarse que los mismos se centran –en definitiva- en la valoración de la prueba, y la imposición de costas.

3.a. Con respecto a la primera cuestión, corresponde indicar que los agravios no cumplen con lo preceptuado por el art. 780, Procesal, al carecer de una critica concreta, razonada, puntual y categórica de los fundamentos dirimentes de los punto de la sentencia.

El quejoso, se limita a expresar que el "fallo en crisis se ha basado en cuestiones meramente formales, sin introducirse sobre el fondo de la cuestión que se debate en autos, omitiendo considerar planteos formulados en los autos, que tienen relevancia en la solución del pleito...", sin precisar cuales son la cuestiones omitidas en el decisorio ni lo supuestos planteos omitidos.

Idéntico reparo cabe respecto a que se han omitido ponderar prueba o considerar cuestiones relevantes, sin precisar tales omisiones, o que pruebas son las que a su criterio el Sentenciante omitió valorar.

En consecuencia, y atento a que en este punto los agravios expresados no consisten en un critica concreta y razonada de la sentencia (arts. 780 y 781 CPCCT), es que corresponde declarar desierto el mismo en lo que se refiere a éste punto."

"3.b. ...El argumento no puede compartirse, pues lo que se pretende es la aplicación de un criterio estrictamente matemático, que atiende exclusivamente al monto de las partidas reclamadas, y tal extremo no es el único aspecto a tener en cuenta al momento de la distribución de las costas. Cabe tener presente que, la noción de vencido se establece en base a una visión global de las actuaciones (tipo de proceso, naturaleza de los daños reclamados -patrimoniales o extrapatrimoniales-, carácter de la estimación practicada, rol de las partes en la prueba de la existencia y cuantía de la indemnización pretendida, rol del juez de la admisión de los daños invocados y en su cuantificación, etc.) y no por análisis aritméticos de la suerte final de las pretensiones esgrimidas (CSJT, "Baunera, Juan Norberto y otro vs. Carreño, Roberto y otros s/ Daños y perjuicios", sentencia N° 965 del 30/9/2014)."

"Desde tal perspectiva se debe tener en cuenta que la actora resultó vencedora en el aspecto central o principal del proceso, que es la responsabilidad de la parte demandada por los daños y perjuicios originados en el accidente de tránsito que dio causa a este proceso; a la vez que triunfó en la procedencia de todos los rubros indemnizatorios.

El progreso del rubro privación de uso, por una suma menor a la pretendida no aminora la condición de vencedora de la parte actora, en tanto resulta estimativo y sujeto a la ponderación judicial.

No puede considerarse, en suma, que en el caso existan vencimientos recíprocos, por tal motivo."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por coincidencia de votos entre los Dres. José Ignacio Dantur y Alberto Martín Acosta; no hubo disidencia registrada.

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