BUITRAGO FERNANDO c/ TAM SCHMIELOZ MARCO s/ RENDICION DE CUENTAS
El actor promovió acción de rendición de cuentas contra el fiduciario por administración del “Fideicomiso Los Toldos”. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender acreditada la obligación del demandado de rendir cuentas y su incumplimiento temporal, e impuso costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Fernando Buitrago.
¿A quién se demanda?
Marco Tam Schmieloz (apoderado del demandado actuó en la apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de rendición de cuentas por la administración del “Fideicomiso Los Toldos”, con condena a rendir cuentas y ulterior ejecución del saldo si correspondiera.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 11/10/2019 que hizo lugar a la demanda de rendición de cuentas; se impusieron las costas y se dejaron los honorarios para su regulación ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1765 CCyC dispone que 'La rendición de cuentas puede ser solicitada por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario, en su caso, conforme a la ley y a las previsiones contractuales; deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a un año.'"
"En las concretas circunstancias de la causa no se encuentra discutida la calidad de administrador del fideicomiso 'Los Toldos' del demandado, y por tanto su obligación de rendir cuentas al actor, en su carácter de fiduciante. Tampoco puede ignorarse -y no lo ha hecho el Sr. Juez de primera instancia- que el demandado dio cumplimiento más de un año después de requerido."
"De esta forma, surge de las constancias de autos que en fecha 29/08/2015 (fs. 14) el Sr. Buitrago intimó al Sr. Tam Schmieloz a que '…rinda cuentas de su supuesta tarea de administración, puesto que se encuentra obligado a hacerlo con una periodicidad de un año y aún no lo ha realizado so pena de solicitar la aplicación judicial de lo normado en el art. 1678 CCYC. (…)' y '…que en el perentorio e improrrogable plazo de una semana ponga a mi disposición la rendición de cuentas solicitada.'"
"En este estado de circunstancias, los agravios del recurrente no dejan de ser una reiteración de lo manifestado en primera instancia, no constituyendo una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la sentencia de primera instancia, especialmente que se encuentra acreditada la existencia de la obligación de rendir cuentas por parte del accionado, circunstancia que no cambia por el hecho de que el demandado hubiere dado tardío cumplimiento en fecha 28/09/2016 o al momento de contestar demanda, por lo que no cabe concluir otra cosa que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia, así como su imposición de las costas, ya que el falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Sr. Marco Tam Schmieloz ha forzado al Sr. Fernando Buitrago a iniciar la presente acción."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Marcela F. Ruiz votó explicando y proponiendo confirmar la sentencia; la Dra. Laura A. David adhirió al voto preopinante. La decisión del Tribunal se contiene en el bloque resolutivo que confirma la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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