JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUSA GABRIEL ZEHID c/ ARIAS SILVANA s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor apeló la sentencia que rechazó su demanda por incumplimiento contractual y condenó al actor a instalar una piscina y a abonar $1.000.000 por daño moral. La Cámara rechazó en esta instancia el pedido de apertura a prueba (inspección ocular) por no encuadrar en los supuestos excepcionales del art. 782 del CPCCT y sostuvo que no puede suplirse omisiones probatorias de la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4010/21
Apelacion Prueba en segunda instancia Inspeccion ocular Art. 782 cpcct Cumplimiento contractual Piscina Omision probatoria Rechazo de apertura probatoria Costas Lote 170

¿Quién es el actor?

Gabriel Zehid Musa.

¿A quién se demanda?

Silvana Noelia Arias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento contractual relativo a la provisión e instalación de una piscina.

¿Qué se resolvió?

En esta instancia de apelación se negó el pedido de apertura a pruebas (inspección ocular/constatación sobre el Lote 170 del Barrio Vilago Country Club) solicitado por el actor; se mantiene la consideración de que la prueba no fue oportunamente ofrecida en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Para determinar la procedencia de la apertura a prueba solicitada, corresponde precisar que el art. 782 del CPCCT establece, con carácter excepcional, los supuestos en que resulta admisible la producción de prueba en segunda instancia, entre ellos, cuando una prueba no hubiera sido admitida en primera instancia o cuando, por motivos no imputables al solicitante, no hubiera podido ser producida.

La doctrina y jurisprudencia son contestes en señalar que la recepción de prueba en segunda instancia reviste carácter excepcional y que los supuestos que autorizan su procedencia son de interpretación restrictiva.

En el caso, la petición formulada no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la norma. En efecto, contrariamente a lo sostenido por el recurrente al afirmar que la inspección ocular del Lote 170 habría sido ofrecida y denegada en la instancia anterior, de las constancias de la causa surge que dicha prueba no fue oportunamente propuesta por la parte actora. En la primera audiencia de fecha 14/08/2025, el actor ofreció prueba documental, exhibición de documentación, informativa, declaración de parte y pericial caligráfica, sin incluir inspección ocular alguna; esta última fue ofrecida por la parte demandada pero en un lote diferente, el lote 13 F 10.

Por consiguiente, no se configura un supuesto de prueba no admitida ni de prueba que, habiendo sido oportunamente ofrecida, no hubiera podido producirse por razones ajenas al solicitante.

La apertura a prueba en segunda instancia no constituye una oportunidad para subsanar omisiones probatorias incurridas durante la etapa procesal correspondiente, pues ello importaría desnaturalizar el carácter excepcional del instituto y reeditar una etapa ya precluida.

En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de producción de prueba en esta instancia formulado por la parte actora."

Sobre costas: "No corresponde imponer costas atento a que el pedido de apertura a pruebas en esta Instancia no importa un incidente susceptible de generarlas en forma autónoma, por integrar la estructura del recurso de apelación."

(La parte dispositiva final: "NO HACER LUGAR al pedido de apertura a pruebas solicitado por la parte actora, conforme a lo considerado.")

No hubo votos en disidencia consignados en el bloque resolutorio; la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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