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Tribunal Superior

B.W.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

B.W.A. S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán por la ley 8.457 y sus prórrogas que suspendían obligaciones del Pacto Fiscal. La Corte hizo lugar a la casación interpuesta por la Provincia, casó la sentencia de la Cámara y dispuso NO HACER LUGAR a la demanda, por entender que la Provincia sólo adhirió a “principios y propósitos” del Pacto y conservó sus facultades tributarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
433/17
Inconstitucionalidad Pacto federal Alicuota 0% Impuesto sobre los ingresos brutos Ley 8.457 Delegacion legislativa Casacion Provincia de tucuman Costas por el orden causado Doctrina vinculante

¿Quién es el actor?

B.W.A. S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende declarar la inconstitucionalidad de la Ley provincial nº 8.457 y sus sucesivas prórrogas que suspendieron el cumplimiento de las obligaciones provinciales en el marco del “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” y de actos administrativos (Decretos) que afectaron la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

La Sala de la Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán, casó la Sentencia Nº 1.007 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (30/10/2019), dejó sin efecto los puntos I y II de su parte resolutiva y dictó en su reemplazo: “I.- NO HACER LUGAR a la demanda de inconstitucionalidad promovida por B.W.A. S.A. en contra de la Provincia de Tucumán. II.- COSTAS por el orden causado (cfr. art. 105, incisos 1 y 2, del CPCyC)”. Se reservaron regulación de honorarios para oportunidad ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo final reemplazante (texto literal de la sentencia):

“I.- NO HACER LUGAR a la demanda de inconstitucionalidad promovida por B.W.A. S.A. en contra de la Provincia de Tucumán. II.- COSTAS por el orden causado (cfr. art. 105, incisos 1 y 2, del CPCyC)”.

Doctrinas legales centrales en que funda la resolución (textos literales extraídos del fallo):

“a) ‘La adhesión de la Provincia de Tucumán a los principios y propósitos contenidos en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento no implicó renunciar a sus facultades constitucionales no delegadas a la Nación. El Poder Legislativo Provincial conservó plenamente sus facultades tributarias y, consiguientemente, todas las atribuciones necesarias para regular los aspectos inherentes al Impuesto a los Ingresos Brutos, razón por la cual continuaron vigentes en su territorio las normas locales que regulan la organización y el funcionamiento del sector de la actividad primaria. El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento por ende, no implicó por sí mismo la derogación de las normas de la materia vigentes en la provincia’.”

“b) ‘Resulta constitucional la ley 8.457 y sus sucesivas prórrogas, por la cual se suspendiera el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a la Provincia de Tucumán conforme al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, toda vez que la Legislatura local no ratificó dicho Pacto, sino que solo se adhirió a sus principios y propósitos, con lo cual éste no fue incorporado al derecho público local con fuerza normativa’.”

Sobre costas (texto literal):

“II.- COSTAS como se consideran.”

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar votó en disidencia parcial: si bien adhirió a varios fundamentos preopinantes, discrepó con los puntos 5 y 6 y con la parte resolutiva, sosteniendo que la Cámara se apartó de precedentes de la Corte sin justificar adecuadamente la modificación de la doctrina; su voto figura como disidencia parcial.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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