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Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ MABEL ELIZABETH c/ IBAÑEZ LEOPOLDO BIANNEY s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La actora promovió acción de colación por donación sobre inmueble rural para resguardar su porción legítima. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al donatario a abonar $144.777.778 por resultar inoficiosa la donación, confirmando además la imposición de costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1046/21
Colacion Donacion inoficiosa Porcion legitima Porcion disponible Masa hereditaria Tasacion Sucesiones Oponibilidad de titulo Costas Cuenta judicial.

¿Quién es el actor?

Sra. Mabel Elizabeth Ibáñez, DNI 23.141.459.

¿A quién se demanda?

Sr. Leopoldo Bianney Ibáñez, DNI 26.799.632.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de colación (y/o reducción de donación) respecto del inmueble ubicado en Finca Engracia, Los Molles, Dpto. Graneros, Padrón N° 94.890 (Matrícula G-02435), donado por la causante María Mercedes Orellana al demandado mediante Escritura Pública N°1864 de fecha 14/12/2007, por exceder la porción disponible y afectar la legítima de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que la donación fue inoficiosa y condenando al demandado a pagar a la actora la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($144.777.778), a depositarse en 10 días en cuenta judicial; confirmó la imposición de costas al demandado y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De lo reseñado se colige que la causante María Mercedes Orellana al momento de su fallecimiento era titular en un 100% del dominio del inmueble en debate, Matricula Registral G-2435, Padrón 94.890, pues la sentencia homologatoria del convenio en virtud del cual se le adjudica la propiedad de ese inmueble en su totalidad dictada en su juicio de divorcio, viene a constituir el título de dominio sobre dicho bien, en los términos del art.1.892 CCCN. Y esa situación jurídica no puede ser modificada por la escrituración posterior de la compra por boleto del inmueble, pues se limita a elevar al título de adquisición a la forma legalmente exigida.”

“Procediendo a los cálculos pertinentes, tenemos que el inmueble donado al demandado, identificado con la Matrícula Registral Nº G-02435- Padrón Inmobiliario Nº94890, ha sido tasado en la suma de: $680.000.000 (PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES); por su parte el inmueble identificado con la Matricula R-05611- Padrón Inmobiliario N° 68168 -inscripto registralmente a nombre de la causante- fue tasado en la suma de $57.000.000 (PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES); conforme dictamen ingresado en fecha 27/05/2024 en el Cuaderno de Prueba N° A2 -que no mereció objeción de las partes-. Cabe precisar que la masa hereditaria se forma con el caudal relicto más la donación, lo cual arroja un total de: $737.000.000 ($57.000.000+ $680.000.000 = $737.000.000). Así la legitima colectiva (2/3) es de: $491.333.333 y la porción de libre disposición (1/3) es: $245.666.667. Mientras que la legitima individual de cada hijo es: $163.777.778 (legitima general dividida en los 3 herederos). Frente a ello, se advierte que la donación ($680.000.000) excede la libre disposición y la porción legitima del donatario ($245.666.667+ $163.777.778= $409.444.445). Conforme a lo expuesto precedentemente,se advierte que la donación efectuada por la causante a favor de su descendiente deviene inoficiosa, al exceder la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, por lo que el demandado deberá compensar a la actora la diferencia en dinero (art. 2386 CCCN, cfr. ley 27.587). En tal sentido cabe precisar que el demandado deberá colacionar a la masa hereditaria el valor del inmueble donado en lo que excede el valor de la porción disponible (1/3) es decir la suma de $434.333.333 ($680.000.000 - $245.666.667). Este valor colacionado ($434.333.333) se divide en los 3 herederos de la causante, lo que arroja el resultado de $144.777.778 que el accionado debe pagar a la actora.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia acuerda por unanimidad de la Sala (Dra. Ana Carolina Cano preopinó y la Dra. María Cecilia Menéndez adhirió), y el bloque decisorio final establece la revocación parcial y la condena arriba indicada.

Leyes que cita

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