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Tribunal Superior

YAPURA SILVIA PATRICIA c/ AUAD CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción de daños y perjuicios por incapacidad sobreviniente y daño moral contra la Municipalidad, médico y aseguradora. La Corte hizo lugar a la casación, casó parcialmente la sentencia de Cámara respecto del monto por incapacidad y de la tasa activa aplicada a los intereses, y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a su doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
13/12
Casacion Incapacidad sobreviniente Formula mendez Deuda de valor Art. 772 ccyc Intereses Tasa activa Arbitrariedad de sentencia Reparacion integral Remision para nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

Yapura Silvia Patricia (actora).

¿A quién se demanda?

Auad Carlos Alberto y otros (entre ellos IPSST, Clínica Sama S.R.L., TCP Compañía de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de lesión que ocasionó incapacidad sobreviniente; se reclamó también daño moral y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó parcialmente la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en cuanto al monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y en cuanto al punto que fijó intereses a tasa activa desde el 25/02/2010 hasta el pago efectivo; remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento según los criterios fijados. Impuso costas por el orden causado en esta instancia y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el recurso interpuesto y confrontado el único agravio que lo sustentan con el pronunciamiento impugnado y los antecedentes y constancias de la causa, se advierte que aquél debe prosperar. ... En lo esencial la recurrente plantea que 'la revisión de la cuantificación de la partida indemnizatoria: incapacidad sobreviniente, ya que el salario que debe tenerse en cuenta es el liquidado al momento de la sentencia'. ... El planteo es procedente. La actora objeta el criterio establecido por la Cámara con idoneidad bastante para justificar la descalificación del pronunciamiento. Su planteo va en línea con el criterio reiteradamente sostenido por esta Corte ... Conforme la opinión más calificada, el sindicado como responsable de un daño, está obligado frente al damnificado, por una deuda de valor ... El art. 772 del Código Civil y Comercial ... establece que 'si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento en que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda'; preceptiva que ha sido acogida con el beneplácito de la doctrina ... En mérito a lo expuesto, y como se anticipó, el agravio vinculado a la remuneración que tuvo en cuenta la Cámara para la liquidación del rubro incapacidad permanente ... es procedente. En efecto, asiste razón a la recurrente en tanto postula que el salario que debió considerarse como base del cálculo de la indemnización por el rubro, era el vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado (27/02/2020) pues es el que mejor se adecua al principio de la reparación integral ..."

"Respecto al punto de partida o la fecha de inicio del cómputo de los intereses a tasa activa establecido en el pronunciamiento recurrido, viene al caso señalar que ... 'la tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido.' ... Lo hasta aquí expresado resulta suficiente para evidenciar que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación ... Tal déficit determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, corresponde Casar Parcialmente ... el punto resolutivo I ... y el punto resolutivo III ... en tanto determina que los intereses a tasa activa se computarán 'desde el 25/02/10 y hasta la fecha del efectivo pago', y Remitir los autos a la Cámara a fin de que ... dicte, en lo pertinente y según lo considerado en esta sentencia, nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en los tres votos (Dra. C. B. Sbdar, Dr. A. D. Estofán, Dra. E. Rodríguez Campos) que adhieren al pronunciamiento de la vocal preopinante.

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